Madrid (BOCM-20230420-50)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
22 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
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Pág. 151
d Interés arqueológico. Protección yacimientos CM/079/0423, identificado en
los planos I.09 y P.02.
d Interés botánico. Protección de ámbitos datados en los planos I.10 y P.02.
d Interés histórico.
Actividades características:
d Regeneración del ecosistema y/o del paisaje.
Actividades permitidas:
d Preservación.
d Conservación activa.
d Actividades científico-culturales.
d Actividades recreativas culturales.
Actividades permitidas sujetos a control:
d Plantaciones.
d Paseo y contemplación.
d Las relacionadas con las infraestructuras de abastecimiento de agua. Control
ambiental.
Actividades prohibidas:
d Todas las demás.
Intervenciones a realizar:
d Reparación de caminos.
d Restauración topográfica.
d Sistema de drenaje sostenible, según indicaciones del estudio sectorial de cuencas drenantes y plano P.02.
d Plantaciones.
d Mobiliario (protecciones) y señalética.
Capítulo 5
Art. 22. Mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones existentes.—Las
instalaciones existentes deberán ser acondicionadas:
— En términos de seguridad para las personas.
— En términos de su integración en el paisaje del entorno.
Art. 23. Bandas de protección y servidumbres.—Conforme al artículo 7.13.6 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM en las conducciones de Estructura de Abastecimiento de
Agua, a fin de salvaguardar su seguridad, serán de aplicación las bandas de protección y
servidumbre siguientes:
1. Banda de Infraestructura de Agua (BIA): Son las franjas de suelo paralelas a las
grandes conducciones que figuran grafiadas en el plano correspondiente. Serán de aplicación sobre estas bandas las siguientes condiciones:
— No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.
— No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
— Se prohíbe la instalación de colectores.
— Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.
— Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.
BOCM-20230420-50
Normas específicas para la infraestructura de abastecimiento de agua
Canal de Isabel II: depósito de agua potable, instalaciones
de conducción y control
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
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Pág. 151
d Interés arqueológico. Protección yacimientos CM/079/0423, identificado en
los planos I.09 y P.02.
d Interés botánico. Protección de ámbitos datados en los planos I.10 y P.02.
d Interés histórico.
Actividades características:
d Regeneración del ecosistema y/o del paisaje.
Actividades permitidas:
d Preservación.
d Conservación activa.
d Actividades científico-culturales.
d Actividades recreativas culturales.
Actividades permitidas sujetos a control:
d Plantaciones.
d Paseo y contemplación.
d Las relacionadas con las infraestructuras de abastecimiento de agua. Control
ambiental.
Actividades prohibidas:
d Todas las demás.
Intervenciones a realizar:
d Reparación de caminos.
d Restauración topográfica.
d Sistema de drenaje sostenible, según indicaciones del estudio sectorial de cuencas drenantes y plano P.02.
d Plantaciones.
d Mobiliario (protecciones) y señalética.
Capítulo 5
Art. 22. Mantenimiento y acondicionamiento de las instalaciones existentes.—Las
instalaciones existentes deberán ser acondicionadas:
— En términos de seguridad para las personas.
— En términos de su integración en el paisaje del entorno.
Art. 23. Bandas de protección y servidumbres.—Conforme al artículo 7.13.6 de las
Normas Urbanísticas del PGOUM en las conducciones de Estructura de Abastecimiento de
Agua, a fin de salvaguardar su seguridad, serán de aplicación las bandas de protección y
servidumbre siguientes:
1. Banda de Infraestructura de Agua (BIA): Son las franjas de suelo paralelas a las
grandes conducciones que figuran grafiadas en el plano correspondiente. Serán de aplicación sobre estas bandas las siguientes condiciones:
— No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.
— No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
— Se prohíbe la instalación de colectores.
— Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las
BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad expresa del Canal de Isabel II.
— Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.
BOCM-20230420-50
Normas específicas para la infraestructura de abastecimiento de agua
Canal de Isabel II: depósito de agua potable, instalaciones
de conducción y control