Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
Pág. 191
Séptima. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y
se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera
de los medios previstos la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes
documentos:
1.o NIF del solicitante.
2.o Descripción pormenorizada de las competiciones para las cuales solicita subvención.
3.o Presupuesto pormenorizado.
4.o Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.
5.o Memoria detallada de las competiciones oficiales y no oficiales, en las que haya
participado en el año subvencionado.
6.o Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.
7.o Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Venturada.
1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses
desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas
debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano
concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido,
la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3.o No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de
esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos
por viajes de finalidad lúdica o comercial.
4.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo certificado de la Federación correspondiente que acredite la participación del solicitante en la competición para
la que se solicita la ayuda.
— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
o
5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que
sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida
BOCM-20230420-69
Octava. Plazo y forma de justificación
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
Pág. 191
Séptima. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y
se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera
de los medios previstos la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes
documentos:
1.o NIF del solicitante.
2.o Descripción pormenorizada de las competiciones para las cuales solicita subvención.
3.o Presupuesto pormenorizado.
4.o Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.
5.o Memoria detallada de las competiciones oficiales y no oficiales, en las que haya
participado en el año subvencionado.
6.o Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.
7.o Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
8.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Venturada.
1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses
desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas
debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano
concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido,
la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3.o No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de
esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos
por viajes de finalidad lúdica o comercial.
4.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo certificado de la Federación correspondiente que acredite la participación del solicitante en la competición para
la que se solicita la ayuda.
— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
o
5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que
sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida
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Octava. Plazo y forma de justificación