Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 190

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

C) Subvenciones a personas físicas para el fomento
de competiciones deportivas oficiales
Primera. Definición del objeto de la subvención
1. Actividades y proyectos subvencionables.
Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para la participación en
competiciones deportivas oficiales en cualquier ámbito. Se entenderán como subvencionables las siguientes actuaciones:
Deporte: Deportistas locales que hayan destacado por su participación en competiciones oficiales, en el ámbito regional, provincial, nacional o internacional.
2. Período subvencionable:
El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el
día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria pudiendo ampliarse
dicho período según disponibilidad presupuestaria.
La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan
Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y
que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el
libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas físicas empadronadas en el
Municipio de Venturada.
Tercera. Condiciones de solvencia y eficacia hayan de reunir las personas jurídicas
a las que se refiere la ley
1. Será requisito para la obtención de la condición de beneficiario en el caso de las
personas físicas, encontrarse inscrita en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Venturada a la fecha de la convocatoria.
2. Ser mayor de edad o en su caso ser representado por quienes ejerzan la patria potestad.
3. No estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiario de subvenciones públicas conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Cuarta. Procedimiento de concesión de la subvención
Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.
Quinta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
— Méritos deportivos: 1 punto por competición o certamen regional, 2 por competición o certamen provincial, 3 por competición o certamen nacional y 4 por competición o certamen internacional, hasta un máximo de 10 puntos.

1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de
la Alcaldía.
2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como
Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.
3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Deportes).
4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.

BOCM-20230420-69

Sexta. Órganos competentes