Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 93
del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses
de demora que procedan.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar
el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la
obligación de justificación.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o
la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades
no justificadas.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas que hayan obtenido ayudas
económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona que la soliciten.
Décima. Incumplimiento
El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario
no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).
Undécima. Régimen supletorio
Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
D. Subvenciones a personas físicas para el apoyo a la eficiencia energética
1. Actividades y proyectos subvencionables:
Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para el apoyo a la eficiencia energética, a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Venturada. Se entenderán como subvencionables las actuaciones de instalación de placas solares que contribuyan a la Eficiencia energética, concretamente:
1. Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmosfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases efecto invernadero.
2. Disminuir la factura energética de los usuarios.
3. Reducir la demanda de energía procedente de fuentes de energía convencionales.
4. Establecer medidas dirigidas al ámbito de transición energética.
2. Período subvencionable:
El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el
día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre del 2022.
La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan
Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y
que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el
libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas físicas o jurídicas, así como
Comunidades de propietarios legalmente constituidas, propietarias de inmuebles ubicados
en el municipio de Venturada, o zonas comunes y deportivas, en el caso de comunidades,
BOCM-20230420-69
Primera. Definición del objeto de la subvención
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 93
del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses
de demora que procedan.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar
el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la
obligación de justificación.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o
la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades
no justificadas.
Novena. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas que hayan obtenido ayudas
económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona que la soliciten.
Décima. Incumplimiento
El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario
no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).
Undécima. Régimen supletorio
Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
D. Subvenciones a personas físicas para el apoyo a la eficiencia energética
1. Actividades y proyectos subvencionables:
Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para el apoyo a la eficiencia energética, a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Venturada. Se entenderán como subvencionables las actuaciones de instalación de placas solares que contribuyan a la Eficiencia energética, concretamente:
1. Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmosfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases efecto invernadero.
2. Disminuir la factura energética de los usuarios.
3. Reducir la demanda de energía procedente de fuentes de energía convencionales.
4. Establecer medidas dirigidas al ámbito de transición energética.
2. Período subvencionable:
El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el
día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre del 2022.
La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan
Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y
que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el
libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas físicas o jurídicas, así como
Comunidades de propietarios legalmente constituidas, propietarias de inmuebles ubicados
en el municipio de Venturada, o zonas comunes y deportivas, en el caso de comunidades,
BOCM-20230420-69
Primera. Definición del objeto de la subvención