Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
Pág. 193
que sean susceptibles de acciones de eficiencia energética conforme los proyectos subvencionables indicados, que cumplan los siguientes requisitos:
A) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tengan deudas pendientes con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C) Que haya justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención
Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados dentro del plazo otorgado.
Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
— Reducción del consumo de energía convencional: 1 punto por placa instalada, hasta un máximo de 10 puntos.
Quinta. Órganos competentes
1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de
la Alcaldía.
2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como
Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.
3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Medio Ambiente).
4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y
se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera
de los medios previstos la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes
documentos:
1.o NIF del solicitante de la subvención, en caso de ser persona física.
2.o CIF de la entidad, en el caso de las personas jurídicas, así como el NIF del presidente o representante de estas.
3.o Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social y escrituras de
constitución o documento jurídico correspondiente)
4.o Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención (incluir licencia de obra)
5.o Facturas de la instalación pormenorizado debidamente detallado con precios de
mercado.
6.o Declaración Responsable de las ayudas recibidas de otras entidades privadas o
públicas para el proyecto en cuestión.
7.o Declaración responsable del solicitante o en su caso, del representante, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
BOCM-20230420-69
Sexta. Solicitudes y documentación
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
Pág. 193
que sean susceptibles de acciones de eficiencia energética conforme los proyectos subvencionables indicados, que cumplan los siguientes requisitos:
A) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tengan deudas pendientes con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C) Que haya justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención
Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados dentro del plazo otorgado.
Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
— Reducción del consumo de energía convencional: 1 punto por placa instalada, hasta un máximo de 10 puntos.
Quinta. Órganos competentes
1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de
la Alcaldía.
2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como
Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.
3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Medio Ambiente).
4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y
se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera
de los medios previstos la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes
documentos:
1.o NIF del solicitante de la subvención, en caso de ser persona física.
2.o CIF de la entidad, en el caso de las personas jurídicas, así como el NIF del presidente o representante de estas.
3.o Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social y escrituras de
constitución o documento jurídico correspondiente)
4.o Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención (incluir licencia de obra)
5.o Facturas de la instalación pormenorizado debidamente detallado con precios de
mercado.
6.o Declaración Responsable de las ayudas recibidas de otras entidades privadas o
públicas para el proyecto en cuestión.
7.o Declaración responsable del solicitante o en su caso, del representante, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
BOCM-20230420-69
Sexta. Solicitudes y documentación