Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 93
8.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Venturada.
9.o Certificado expedido por Técnico competente que acredite la reducción del consumo de energía convencional derivada de la instalación de las placas solares.
10.o Acreditación de la propiedad del inmueble así como de la titularidad de las instalaciones efectuadas para las que se solicita la ayuda: Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad.
Séptima. Plazo y forma de justificación
1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses
desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas
debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano
concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido,
la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.
4.o Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que
sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses
de demora que procedan.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar
el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la
obligación de justificación.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o
la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades
no justificadas.
Octava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas o entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Muni-
BOCM-20230420-69
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 93
8.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Venturada.
9.o Certificado expedido por Técnico competente que acredite la reducción del consumo de energía convencional derivada de la instalación de las placas solares.
10.o Acreditación de la propiedad del inmueble así como de la titularidad de las instalaciones efectuadas para las que se solicita la ayuda: Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad.
Séptima. Plazo y forma de justificación
1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y
se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor
de mercado.
2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses
desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas
debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano
concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido,
la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.
4.o Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que
sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses
de demora que procedan.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá
en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar
el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la
obligación de justificación.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o
la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades
no justificadas.
Octava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas o entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Muni-
BOCM-20230420-69
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID