Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 186

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3.o No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de
esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos
por viajes de finalidad lúdica o comercial.
4.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la
denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.
o
5. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido
concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que
sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida
del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses
de demora que procedan.
Cuando para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento
concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento,
llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la obligación de justificación.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o
la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades
no justificadas.
Octava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas
No podrán otorgarse subvenciones a aquellas entidades que hayan obtenido ayudas
económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona o entidad que la soliciten.

El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario
no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).
Décima. Régimen supletorio
Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

BOCM-20230420-69

Novena. Incumplimiento