Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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— Número de socios integrantes de la entidad que solicita la subvención, por la que
se adjuntará la relación nominal de miembros: de 0 a 3 puntos de acuerdo con el
siguiente baremo:
a) De 0 a 100 socios: 1 punto.
b) De 101 a 300 socios: 2 puntos.
c) Más de 300 socios: 3 puntos.
— La memoria justificativa de ingresos y gastos de la actividad desarrollada para la
que se solicita la subvención, por lo que se adjuntará la misma de forma detallada: de 0 a 5 puntos.
— La innovación y creatividad del proyecto presentado: de 0 a 5 puntos.
— Los proyectos que potencien la participación de los jóvenes en las actividades culturales o su interés por la cultura: de 0 a 5 puntos.
Quinto. Órganos competentes
1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de
la Alcaldía.
2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como
Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.
3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Educación, Cultura y Deportes).
4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.
Sexta. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y
se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera
de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes documentos:
1.o CIF de la entidad, así como el NIF del presidente o representante de estas y acreditación de la representación.
2.o Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social).
3.o Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención.
4.o Presupuesto pormenorizado.
5.o Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.
6.o Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se
haga constar el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
7.o Memoria detallada de las actuaciones que haya desarrollado la entidad en el año
subvencionado, así como en la anualidad anterior.
8.o Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.
9.o Declaración responsable del representante, de no estar incurso en ninguno de los
supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
10.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de
pago con el Ayuntamiento de Venturada.
1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el
coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la
realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses
desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas
debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano
concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido,

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Séptima. Plazo y forma de justificación