Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

4. Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.
5. Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.
6. Formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de
Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo.
7. Generación de grupos de actuación y programas de actividades estables relacionadas con las artes.
Serán subvencionables tanto programas generales, teniendo esta consideración los que
recojan el plan o programa anual de la persona o entidad solicitante, como programas específicos, considerándose como tales los que hagan referencia a una actividad concreta.
2. Período subvencionable:
El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el
día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria pudiendo ampliarse
dicho período según disponibilidad presupuestaria.
La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan
Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y
que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el
libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas jurídicas legalmente constituidas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Venturada, que cumplan los siguientes requisitos:
A) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga
deuda pendiente con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en
su caso.
B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Tercero. Procedimiento de concesión de la subvención
Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.
Cuarto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
a) Actividades complementarias desarrolladas en el municipio dentro de la anualidad anterior a la convocatoria a las programadas por el Ayuntamiento: 2 puntos
por actividad hasta un máximo de 10 puntos.
b) Otras actividades objeto de la subvención programadas dentro de la anualidad de
convocatoria: 1 punto por actividad hasta un máximo de 10 puntos.
Otras cuestiones a tener en cuenta:
— El impacto, repercusión e influencia de la actividad o actividades desarrolladas en
el aumento del nivel cultural y de la afición de los vecinos de Venturada a las actividades objeto de subvención que promueven los solicitantes de la subvención:
de 0 a 5 puntos.

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