Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 3 de febrero de 2023, de aprobación provisional de las bases generales reguladoras de la concesión de
subvenciones del Ayuntamiento de Venturada a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales, deportivos, de emergencia social y eficiencia
energética, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 17 de febrero de 2023, sin que contra
dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro según lo previsto en los artículos 49 y 70 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril.
«En ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Ayuntamiento
para el período 2022-2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255),
y dentro de los límites de los créditos aprobados en el Presupuesto del Ayuntamiento de
Venturada, así como la regulación establecida en las correspondientes Bases de Ejecución
del Presupuesto, este Ayuntamiento concederá subvenciones de acuerdo con las siguientes
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA A ASOCIACIONES Y PERSONAS
FÍSICAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS
CULTURALES, DEPORTIVOS, DE EMERGENCIA SOCIAL
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

A) Subvenciones a asociaciones para el fomento de actividades
y programas culturales y/o deportivos
Primera. Definición del objeto de la subvención
1. Actividades y proyectos subvencionables:
Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para actividades, programas
culturales y deportivos, a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Venturada o en el resto de España, siempre que vayan dirigidas a toda su población o a un importante sector de ésta. Se entenderán como subvencionables las siguientes actuaciones:
A) Ocio, educación física y deporte:
1. Excursiones, campamentos y viajes deportivos.
2. Participación juvenil y promoción del voluntariado.
3. Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.
4. Desarrollo de programas específicos en el ámbito del medio ambiente, programas y actividades en el entorno.
5. Proyectos que incidan de manera relevante en la mejora de las condiciones y
calidad de vida.
6. Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.
7. Organización de actos y actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte.
B) Participación ciudadana:
1. Actividades y viajes culturales relacionados con las artes, las ciencias o las letras.
2. Las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, así como
los espectáculos de música, y/o asistencias a museos y teatros.
3. Participación juvenil y promoción del voluntariado.

BOCM-20230420-69

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones: