Venturada (BOCM-20230420-69)
Régimen económico. Plan estratégico subvenciones
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 93

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

Pág. 187

B) Subvenciones a asociaciones para el apoyo a la vulnerabilidad
Primera. Definición del objeto de la subvención
1.

Actividades y proyectos subvencionables:

Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para actividades y programas para el apoyo a la vulnerabilidad y/o emergencia social de las familias del municipio
de Venturada. Se entenderán como subvencionables las siguientes actuaciones:
Acción social:
1.
2.
3.

Colaborar en cubrir las necesidades básicas de alojamiento.
Aportar los alimentos necesarios para una correcta alimentación.
Garantizar los suministros básicos.

Serán subvencionables tanto programas generales, teniendo esta consideración los que
recojan el plan o programa anual de la entidad solicitante, como programas específicos,
considerándose como tales los que hagan referencia a una actividad concreta.
2.

Período subvencionable:

El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el
día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria pudiendo ampliarse
dicho período según disponibilidad presupuestaria.
La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en
las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan
Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y
que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el
libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.
Segunda. Requisitos de los beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas jurídicas legalmente constituidas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Venturada, que cumplan los siguientes requisitos:
A) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga
deuda pendiente con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en
su caso.
B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
C) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de
concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.
Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos
Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
Familias atendidas con necesidades: 1 punto por alojamiento familiar, 1 punto por alimentos básicos por familia, 1 punto por suministros básicos por familia, hasta un máximo
de 10 puntos.

BOCM-20230420-69

Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención