Móstoles (BOCM-20230420-60)
Régimen económico. Bases subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
El club solicitante, deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos.
Art. 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Las entidades beneficiarias de
subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención, así
mismo deberán comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad
que afecte sustancialmente al desarrollo y ejecución de las actividades deportivas,
objeto de subvención.
b) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos
de evaluación y justificación de las subvenciones.
c) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida, en la
forma y plazos establecidos en cada Convocatoria.
d) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o
altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.
e) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará
junto con la solicitud de subvención y también previo a la justificación de la subvención otorgada.
Art. 7. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del
Ayuntamiento:
— Ayuntamiento, Registro General. Plaza de España, número 1.
— Junta Municipal del Distrito 1, Centro. Calle San Antonio, número 2, planta baja.
— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avenida Alcalde de Móstoles,
número 34, esquina calle Violeta.
— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. Calle Libertad, número 34.
— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. Calle Pintor Velázquez, número 68.
— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. Calle Cedros, número 71.
— Oficina de Atención al Vecino (PAU-4). Plaza del Sol, número 3.
El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 20 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que
pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración
Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Artículo 16.4.a) de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 8. Criterios de valoración.—Los criterios de valoración vendrán determinados en
cada convocatoria y se tendrá en cuenta el deporte de base y el nivel competitivo de los diferentes clubes que presenten solicitud de subvención, cumpliendo los requisitos marcados:
a) El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las subvenciones, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios técnicos del Área
de Deportes.
b) El importe asignado a cada entidad, que en ningún caso superará el 50 por 100 del
total del presupuesto presentado para el año o temporada para el que se solicita la
subvención, se distribuirá entre el conjunto de solicitudes aceptadas, asignando un
valor económico a cada punto obtenido; dicho valor se obtendrá dividiendo la
cuantía máxima de subvención, entre el total de puntos obtenidos por todas las solicitudes y multiplicando dicho valor por el total de puntos de cada solicitud.
c) Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la
propuesta de Concesión de Subvención para el año o temporada para la que se solicita la subvención, por la Concejalía de Deportes, que incluirá la relación de clu-

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