Móstoles (BOCM-20230420-60)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

bes solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.
d) Las partidas del presupuesto de los clubes a valorar para determinar la cuantía de
la subvención serán las siguientes:
Gastos:
— Todos los gastos federativos a excepción de sanciones y multas.
— Seguros deportivos.
— Arbitrajes.
— Material deportivo.
— Sueldos y salarios de jugadores y técnicos, hasta un máximo del 50 por 100 del
total de los mismos.
— Dietas como indemnización por razón de servicio de técnicos y jugadores.
— Alquiler de instalaciones.
— Alojamientos, desplazamientos y dietas.
— Gastos corrientes derivados del funcionamiento del club solicitante (teléfono,
ADSL, web, dominio, protección de datos, gestoría, etc.).
Ingresos:
— Ingresos por patrocinio.
— Cuotas de socios.
— Cuotas de abonados.
— Cuotas de deportistas.
— Subvenciones.
— Ingresos varios.
e) Se valorará negativamente a aquellos clubes que declinen la invitación expresa del
Ayuntamiento a participar en aquellas actividades que, ya sea por interés general
o por el bien de la propia actividad, se considere oportuno la participación de los
clubes. Se entenderá por declinación, la no participación sin causa justificada o razón de fuerza mayor.
Art. 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes bases así como el de la convocatoria y el de la concesión de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.
La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de
Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Deportes.
Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Justificación de las subvenciones concedidas.—Sólo se considerarán válidas
las justificaciones que se refieran a las actividades deportivas y gastos generales, para los
que se otorgó la subvención, para lo cual deberá presentarse la correspondiente justificación en la forma que la Ley prevé.
La documentación que los clubes beneficiarios presenten como justificación de la subvención, se ajustará al modelo que se contenga en la convocatoria que será evaluada por los
técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía
de Deportes, en los lugares y plazos contemplados en el artículo 7 de las presentes bases.
La documentación se presentará, como máximo, en el plazo de tres meses desde que finalice la realización de la actividad, siendo la fecha límite el 30 de septiembre para aquellos
clubes que se rijan por temporada y hasta el 30 de noviembre para aquellos clubes que se
rijan por año natural, aceptándoseles a estos últimos facturas del mes de diciembre del año
anterior.
Una vez recibida la documentación pertinente por los técnicos de la Concejalía de Deportes, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
Art. 11. Revocación de la subvención.—Será causa de la revocación de la subvención
concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

BOCM-20230420-60

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