Móstoles (BOCM-20230420-60)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MÓSTOLES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Bases Reguladoras de Subvenciones a Clubes y Asociaciones Deportivas Federadas de
Móstoles, aprobadas en Junta de Gobierno Local de 17 de enero de 2023, resolución 6/14.
Las presentes Bases Reguladoras se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como de la ordenanza general municipal de subvenciones, teniendo carácter específico al ir dirigidas a entidades deportivas federadas de
Móstoles.
Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases, será el de regular el régimen
que ha de ajustar la concesión y justificación de subvenciones a entidades deportivas federadas de Móstoles sin ánimo de lucro, con el fin de apoyar la participación en competiciones federadas, como mínimo de categoría autonómica, así como la organización de eventos
deportivos en la localidad.
Las subvenciones, que en ningún caso superarán el 50 por 100 del total del presupuesto aportado para el año o temporada de la convocatoria, irán destinadas para financiar actividades comprendidas dentro la temporada deportiva, según sea en el año natural, o para
los que desarrollen las actividades por temporada deportiva.
Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios:

Art. 3. Cuantía máxima de subvención.—La cuantía total a repartir entre todos los
clubes que soliciten subvención será la consignada en la convocatoria de subvenciones de
cada ejercicio económico.
Art. 4. Concesión y pago de la subvención.—La concesión de la subvención se abonará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de las actividades para las
cuales se concede esta subvención.
Podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención. Para poder ser beneficiario de estos anticipos, se establecerá un régimen de garantías de los fondos entregados a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de
Depósitos.
El club o asociación beneficiaria de la subvención deberá acreditar, con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por
las Administraciones Públicas.
Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se informa que esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso
o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

BOCM-20230420-60

1. Los clubes y asociaciones deportivas federadas de Móstoles, que se encuentren legalmente constituidos con la antigüedad que se determine en la convocatoria, e inscritos en
el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid y en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles.