B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230420-1)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

retribución, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisos-licencias-prof-religion-2023
Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), al que se accede siguiendo la secuencia: “Otro personal docente”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de
Religión”.
12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse, en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones, en el que podrán
subsanarse los defectos de que adolezca la solicitud.
El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de
Madrid, (comunidad.madrid), en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licenciaspermisos-carnes/permisos-licencias-prof-religion-2023. También se podrá acceder a través
del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro personal docente", “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”. Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se realizará en la forma prevista en la base décima de esta Resolución.
Lista definitiva de permisos y licencias concedidas y denegadas.
12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares señalados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución
concedidos.
12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
12.5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social ante la Viceconsejería de
Organización Educativa, de conformidad con el art. 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Decimotercera
13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o
en los siguientes supuestos:
a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
b) Extinguirse la relación laboral como profesor de religión con la Comunidad de
Madrid.
c) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o de una condena penal firme.
d) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del
período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia
cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso
conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las
circunstancias sobrevenidas del interesado.
En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.
13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. En estos supuestos, se procederá a la regularización de la
totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y reten-

BOCM-20230420-1

Revocación del permiso o licencia y renuncia