B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230420-1)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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ciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.
Decimocuarta
Publicaciones del procedimiento en Portal de la Comunidad de Madrid
Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del
Portal de la Comunidad de Madrid, en:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisoslicencias-prof-religion-2023
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro personal docente”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.
Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los
participantes.
Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, si fueran necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el
servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el
portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
BASE FINAL

BOCM-20230420-1

1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año
y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.
2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de abril de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel
José Zurita Becerril.