B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230420-1)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

te correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base
de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.
7.3. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación
la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal laboral según
el Estatuto de los Trabajadores, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.
Octava
Requisitos de las personas participantes
8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:
a) Ser profesor de Religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un
centro de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta
grave o muy grave.
d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
e) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante
los anteriores cinco cursos escolares.
f) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Novena
Criterios de selección
9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 5, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso
2022-2023, y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2023-2024.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3) Mayor tiempo de antigüedad con contrato laboral indefinido.
9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán
un máximo de 5 licencias.
III. Disposiciones comunes
Décima
10.1. Modelo de solicitud: La solicitud conforme el Anexo I se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisos-licencias-prof-religion-2023
También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personaleducacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro personal docente", “Acción Social”,
“Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación informática.
En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el aparado 10.3 de la presente resolución.

BOCM-20230420-1

Solicitudes y documentación