B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230420-1)
Permisos profesores de religión –  Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 93

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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Cuarta
Criterios de selección
4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para
la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 15, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias
sin retribución.
2) Mayor tiempo de antigüedad como profesor de Religión con contrato laboral indefinido.
3) Mayor edad de la persona solicitante.
4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá
un máximo de 15 permisos.
Quinta
Compatibilidad con otros permisos y licencias
5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones:
— Por la situación de incapacidad temporal.
— Por adopción y acogimiento.
— Por situaciones de violencia de género.
— Por enfermedad de hijo menor de 16 años.
— Reducción de jornada por guarda legal.
Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares,
siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.
5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.
5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los
cinco cursos escolares que abarca este permiso.
Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con
la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
II. Licencias sin retribución
Sexta
Convocatoria de licencias sin retribución
Se convoca la concesión de hasta 5 licencias sin retribución para el curso 2023-2024
para personal de Religión que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos
docentes dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Séptima
7.1. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que disfrute de la licencia, no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2023-2024.
7.2. En el curso de disfrute de la licencia, el profesorado de Religión al estar acogido al Régimen General de la Seguridad Social permanecerá en situación de servicio activo,
conservando, en su caso, el destino definitivo y mientras se esté disfrutando de la licencia
quedará suspendida la obligación de cotizar.
En el período de tiempo en que el profesor de Religión disfrute de ésta licencia sin retribución, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la par-

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Características de la licencia