D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230420-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Urcotex Inmobiliaria, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

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marán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido
en el Anexo 2 a este convenio.
I. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por
el profesor-tutor designado por el centro educativo, teniendo en cuenta el informe del tutor
de prácticas de la entidad colaboradora.
Sexta
Otras medidas en materia social, laboral y de empleo
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no
se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años por acuerdo unánime de
las partes firmantes del convenio.
Octava
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de
manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Novena
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Así mismo, podrá extinguirse, además de por el transcurso del período de vigencia sin
haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en las siguientes causas de resolución:
1. Por acuerdo unánime de las partes.
2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses
antes de cumplirse cada año de vigencia.
3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.
b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por
causas imprevistas.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo
convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación
convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del
convenio. El requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del
convenio. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido
producirse determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

BOCM-20230420-31

Causas de resolución y extinción del convenio