D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230420-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Urcotex Inmobiliaria, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

Cuarta
Compromisos de la empresa
A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible, a la ESCRBC un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.
C. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar
las prácticas académicas externas concertadas.
D. Facilitar al profesor-tutor de la ESCRBC el acceso a los centros de prácticas para
el cumplimiento de los fines propios de su función.
E. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
Quinta
A. Para la realización de las prácticas externas de nivel de grado o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro educativo.
B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso
de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura
a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con
otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de
exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.
C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen
de prácticas externas.
D. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la ESCRBC. Asimismo, ha de respetar las normas de
régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas designado por la empresa. En caso de ausencia, el
alumno estará obligado a comunicarlo con antelación o en el mismo momento en que se
prevea al tutor del centro de prácticas.
E. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán
carácter laboral y no podrán dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen
laboral por parte de la empresa, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director del centro educativo.
F. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la empresa tras la
finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de
las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de
aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del
período de prueba.
G. La empresa colaboradora podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no
desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al centro educativo, especificando las causas concretas de la decisión. La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.
H. Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la Dirección del centro educativo y el responsable de las prácticas designado por la empresa colaboradora fir-

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Régimen de los alumnos en prácticas