Móstoles (BOCM-20230419-59)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

d) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará
junto con la solicitud y justificación de la subvención otorgada.
Art. 7. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del
Ayuntamiento:
— Ayuntamiento-Registro General. Plaza de España, número 1.
— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. Calle San Antonio, número 2, planta baja.
— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avenida Alcalde de Móstoles,
número 34, esquina calle Violeta.
— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. Calle Libertad número 34, post.
— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. Calle Pintor Velázquez, número 68.
— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. Calle Cedros, número 71.
— Oficina de atención al vecino (PAU-4). Plaza del Sol número 3.
El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 30 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, este
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si,
en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Artículo 16, 4.a. de Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 8. Criterios de valoración.—1. El órgano instructor de los expedientes para la
concesión de las ayudas económicas, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los
servicios Técnicos del Área de Deportes.
2. La cantidad máxima presupuestada para esta subvención no implica que se utilice en su totalidad, pudiendo quedar como remanente, si una vez valoradas las diferentes solicitudes de subvención no se llega a consumir dicho presupuesto.
3. Para subvencionar la actividad, es obligatoria la participación en las distintas Jornadas Deportivas Municipales y Campeonatos Municipales, siempre y cuando estos tengan
lugar. Este requisito no se aplicará para aquellas actividades deportivas en las que no existan ni Jornadas Deportivas Municipales, ni Campeonatos Municipales.
4. De forma excepcional, serán subvencionados aquellos alumnos que, habiendo hecho
expresa su voluntad de practicar un deporte, el grupo no se haya formado por no llegar al mínimo de deportistas establecido por categoría, teniendo la misma validez cuando el grupo
esté formado por 6 deportistas para deportes de equipo y de 4 para deportes individuales.
Quedando abierta la posibilidad de creación de escuelas que aglutinen niños y niñas de distintas edades. Para ellos se organizarán jornadas en las cuales será obligada la participación.
5. Se subvencionará a las AMPAS, con una cantidad fija de 102 euros por cada uno
de los 9 meses que dura la actividad, hasta un máximo de dos monitores de las especialidades deportivas de voleibol, balonmano, baloncesto, ajedrez, multideporte, atletismo o tenis
de mesa, por Centro. Dichas especialidades deportivas serán elegidas por las AMPAS de
cada centro e informarán de ellas a través de un documento escrito, que se presentará en la
Oficina de Campeonatos de la Concejalía de Deportes, para su conocimiento y puesta en
marcha de todas aquellas circunstancias técnicas y administrativas que fuesen necesarias.
6. De igual manera se subvencionará a las AMPAS de cada centro de enseñanzas, las
actividades deportivas previamente informadas. Dicha subvención consistirá en la asignación de 7 euros/alumno/mes, sin que en ningún caso supere la cantidad subvencionada por
el AMPA. Esta asignación corresponderá cuando se impartan al menos dos horas a la semana. En caso de que se hiciera sólo una hora, la cuantía se reduciría a la mitad.
Para establecer la cuantía máxima correspondiente a cada AMPA, se tendrán en cuenta los precios y cuotas de cada actividad relativos a la temporada anterior.
7. Se fija otra cantidad de cuatrocientos veintiún euros (421,00 euros) por Centro
Educativo, a justificar en concepto de reposición y nueva adquisición de material fungible.
Tendrán derecho a esta última ayuda, aquellas AMPAS que hayan participado en el programa de Deporte Infantil con un mínimo, de acuerdo con las combinaciones siguientes:
DEPORTES DE CONJUNTO

DEPORTES INDIVIDUALES

Un deporte de equipo

Dos deportes individuales

Dos deportes de equipo

Un deporte individual

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