Móstoles (BOCM-20230419-59)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 92

MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

Pág. 283

Para estimar aceptada la participación de un centro de enseñanza en modalidades de
tipo individual, se fija un mínimo de participación por deporte, siempre que se organicen al
menos tres jornadas en cada uno de los deportes individuales (en caso contrario, se aplicará la proporcionalidad correspondiente):

Campo a Través

Nº MÍNIMO TOTAL DE
ALUMNOS PARTICIPANTES
35

Atletismo en pista

25

Natación

10

Gimnasia Rítmica

15

Tenis de Mesa

8

Ajedrez

8

Judo

15

Gimnasia Artística Deportiva

4

8. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la
propuesta de Concesión de Ayuda Económica para el año o temporada para la que se solicita la subvención, por la Concejalía de Deportes, que incluirá la relación de solicitantes que
se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos
de la desestimación de las restantes solicitudes.
Art. 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes Bases, así como el de la Convocatoria, la Concesión y la Cuenta
Justificativa de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.
La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de
Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Deportes.
Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Art. 10. Justificación de las subvenciones concedidas.—La documentación que las
A. M. P. A. S. de centros de enseñanza públicos de Móstoles beneficiarias presenten como
justificación de la subvención será evaluada por los Técnicos de la Concejalía de Deportes.
Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares contemplados
en la convocatoria. Toda la documentación se presentará en el momento de la solicitud.
La documentación que las A. M. P. A. S. de centros de enseñanza públicos de Móstoles presenten como justificación de la subvención económica, se ajustará al modelo que
contenga la convocatoria, que será evaluada por los Técnicos de la Concejalía de Deportes.
Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares y plazos contemplados en el artículo 7 de las presentes Bases.
Una vez recibida la documentación pertinente por los Técnicos de la Concejalía de Deportes, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.
Art. 11. Revocación de la subvención.—Será causa de la revocación de la subvención
concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la correcta justificación de la ayuda en el plazo y forma previstos en las presentes Bases.
b) Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la convocatoria.
Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de
carácter básico de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 13. Publicación de las subvenciones.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes Bases Reguladoras de subvenciones para asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de enseñanza públicos de Móstoles para las temporadas 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, se publicarán en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.
Móstoles, a 10 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez del
Olmo.
(03/6.001/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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MODALIDAD DEPORTIVA