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Convenio – Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023
Pág. 65
Cuarta
Obligaciones y compromisos de las partes
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal como
autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, leyes
electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en
cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales,
no suponen incremento del gasto público respecto de los autorizados en los presupuestos
ordinarios de las partes ni comprometen fondos de ejercicios futuros.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se
comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará mediante
Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el Tesoro mediante
el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo modo, en el caso de
que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo a la Comunidad de Madrid, el Estado procederá al ingreso en la cuenta bancaria de CaixaBank, S. A., denominada “Tesorería
Operativa. Comunidad de Madrid”, ES51 2100 5731 7102 0000 8034, indicando en el ingreso la referencia al presente convenio.
Quinta
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
— La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
— La persona o personas designadas por esta de entre el personal técnico de la citada
Dirección General de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de
la Comisión.
Por la Comunidad de Madrid:
— La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.
— El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales.
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
Sexta
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones pre-
BOCM-20230419-15
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023
Pág. 65
Cuarta
Obligaciones y compromisos de las partes
Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Las obligaciones financieras que conlleva la gestión de los procesos electorales derivan de la Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa electoral, tanto estatal como
autonómica: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, leyes
electorales de las Comunidades Autónomas, y demás normativa de desarrollo.
Los gastos que derivan de la gestión electoral se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias, teniendo en
cuenta que las medidas previstas, al tener como finalidad el uso compartido, eficaz y eficiente de los recursos necesarios para el desarrollo y la gestión de los procesos electorales,
no suponen incremento del gasto público respecto de los autorizados en los presupuestos
ordinarios de las partes ni comprometen fondos de ejercicios futuros.
Ambas Administraciones, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se
comprometen a realizar un reparto equitativo de los gastos.
En aquellos casos en los que la Comunidad Autónoma deba reintegrar al Estado una
cantidad en aplicación de lo previsto en este convenio, este reintegro se realizará mediante
Ingreso en el Tesoro, mediante el modelo 069. El Estado realizará la totalidad de los gastos, y posteriormente la Comunidad Autónoma, realizará el ingreso en el Tesoro mediante
el modelo 069, por el importe de los gastos realizados. Y del mismo modo, en el caso de
que el Estado deba realizar un ingreso por este motivo a la Comunidad de Madrid, el Estado procederá al ingreso en la cuenta bancaria de CaixaBank, S. A., denominada “Tesorería
Operativa. Comunidad de Madrid”, ES51 2100 5731 7102 0000 8034, indicando en el ingreso la referencia al presente convenio.
Quinta
1. Se crea la Comisión de Seguimiento del presente convenio en cuya composición
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, y sus integrantes serán:
Por el Ministerio del Interior:
— La persona titular de la Dirección General de Política Interior.
— La persona o personas designadas por esta de entre el personal técnico de la citada
Dirección General de la Delegación del Gobierno, para asistir a las reuniones de
la Comisión.
Por la Comunidad de Madrid:
— La persona representante del órgano con competencias en materia de gestión de
procesos electorales designada por la Comunidad Autónoma, o persona en quien
delegue.
— El personal técnico que la persona titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma decida designar para asistir a las reuniones de la Comisión.
2. La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes y adecuará su actuación a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
3. Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento se incluyen:
a) Articular la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma a través de la homogeneización de criterios técnicos, de la optimización de recursos, así como del intercambio de información sobre los procesos electorales.
b) Solventar las dudas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del convenio.
Sexta
Informe de evaluación sobre la aplicación del convenio
Ambas Administraciones elaborarán un informe en un plazo de seis meses desde la celebración de procesos electorales concurrentes, sobre la coordinación de actuaciones pre-
BOCM-20230419-15
Comisión de Seguimiento