D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-15)
Convenio – Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 92
vista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración económica
de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones realizadas para
dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.
Séptima
Naturaleza administrativa y resolución de controversias
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de
Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Octava
Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por
igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio
de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los procesos electorales por ambas partes.
Novena
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean
concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer resultante
de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información confidencial
la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados
para la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
BOCM-20230419-15
Confidencialidad y protección de datos
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vista en el presente convenio. Este informe incluirá en todo caso una valoración económica
de la colaboración recogida en el convenio.
En el caso de procesos electorales no concurrentes, y en caso de hacer uso del préstamo de material al que se refiere este convenio, las partes se comprometen a intercambiar información sobre el detalle de este préstamo, material utilizado y gestiones realizadas para
dicho préstamo.
Estos informes incluirán información relativa a las medidas adoptadas en materia de
accesibilidad del proceso electoral.
Séptima
Naturaleza administrativa y resolución de controversias
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de
Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Octava
Vigencia, eficacia, extinción, modificación y consecuencias en caso de incumplimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, las partes prestan su consentimiento a dar publicidad al convenio en los términos exigidos por el artículo 8.1b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de su prórroga por
igual plazo. La modificación y prórroga del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de las partes y estará sometida a los mismos trámites que para su celebración.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna, pero podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio
de la continuación de actuaciones necesarias para la celebración de los procesos electorales por ambas partes.
Novena
1. Las partes se comprometen a mantener el máximo nivel de reserva y de sigilo profesional entorno a todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean
concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio y del saber hacer resultante
de la ejecución del mismo. En particular, será considerado como información confidencial
la referida a las infraestructuras electorales digitales, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las partes tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados
para la ejecución del presente convenio. El acceso a los datos por una de las partes al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y
exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo
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