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Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

Tercera
1. Material electoral:
En virtud del principio de colaboración administrativa, la Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio del Interior el material electoral del que este dispone en stock (urnas, cabinas y soportes señalizadores) que se estime necesario para la celebración de las
elecciones de competencia autonómica. En el caso de que se produzcan desperfectos en estos materiales, la Comunidad Autónoma asumirá el coste de los mismos bien mediante ingreso en el Tesoro Público o bien mediante la devolución de nuevo material. A este respecto, en el acto de recepción de este material se hará constar, si fuere necesario, de forma
gráfica el estado de los elementos.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma se compromete al préstamo de este material del que dispusieran en stock, y que pudiera ser solicitado por el Ministerio del Interior,
en las mismas condiciones y con los mismos requisitos señalados.
En el caso de los impresos y documentación electoral para la solicitud del voto por correo, ambas Administraciones se comprometen a no identificar este material para un proceso concreto, y a la custodia del material sobrante, con la finalidad de su reutilización en los
siguientes procesos electorales.
De ser necesaria su utilización, la Administración solicitante realizará la petición oficial de este préstamo, al objeto de que la Administración propietaria del material pueda realizar las actuaciones oportunas dirigidas a la plena y rápida disponibilidad del mismo.
El préstamo de material no podrá suponer ningún coste para la Administración propietaria del mismo.
2. Uso de aplicaciones informáticas y de inmuebles:
En virtud del principio de colaboración, ambas Administraciones se comprometen al
préstamo de las aplicaciones informáticas de las que sean propietarias de forma gratuita y
temporal para el desarrollo de las elecciones.
Del mismo modo, ambas Administraciones se comprometen a poner a disposición de
la Administración convocante aquellos bienes inmuebles necesarios para el almacenamiento de material electoral acordando previamente las normas para su uso.
En ningún caso el préstamo de aplicaciones o bienes inmuebles podrá suponer un coste para la Administración que realiza el préstamo, asumiendo cualquier gasto que se derive
del mismo la Administración que solicita su uso, incluyendo en el caso de bienes inmuebles los de conservación y mantenimiento, y de enseres y mobiliario de uso ordinario sitos
en el mismo.
3. Voto CERA:
El Ministerio del Interior establecerá los contactos necesarios con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el fin de facilitar la gestión del procedimiento de voto regulado en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General.
Si durante el período de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto de los españoles residentes en el extranjero, la Comisión de Seguimiento podrá acordar, si ello fuera necesario, las adaptaciones del presente apartado a dicha modificación.
4. Colaboración en el apoyo a las Juntas Electorales:
La Comunidad Autónoma dotará a las Juntas de los medios ordinarios de funcionamiento, mientras que el Ministerio del Interior se hará cargo de los extraordinarios que sean
precisos con motivo del proceso electoral.
La Comunidad Autónoma facilitará, en caso necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con todas
las Juntas Electorales de su territorio se realicen a través de la infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones
se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma a
las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.

BOCM-20230419-15

Compromisos en caso de no concurrencia electoral