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Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

8.3. Punto de control periférico. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma, un punto de control periférico (PCP), en la ubicación que ella determine, para el seguimiento del flujo de envío y recepción de la información correspondiente a los procesos de competencia estatal.
Del mismo modo, en consideración a las tareas de seguimiento de la jornada electoral
por la Delegación del Gobierno, la Comunidad Autónoma pondrá a disposición del Ministerio del Interior un PCP en las mismas condiciones expresadas.
9. Concreción de otros aspectos de la colaboración:
9.1. Intercambio de datos de resultados:
9.1.1. Resultados de las elecciones al Parlamento autonómico y de las elecciones de
competencia estatal.
Cada una de las Administraciones, como responsable de su proceso electoral,
ostenta la competencia exclusiva de anunciar y hacer públicos los datos de participación y los resultados provisionales respectivos.
Ambas Administraciones se facilitarán los datos de participación y los resultados provisionales propios en tiempo real, en formato electrónico y donde cada
una de ellas determine para su recepción y con una estructura de datos previamente acordada.
9.1.2. Resultados de las elecciones a entidades locales menores.
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 7 de julio de 2022, en el que señala que “la Dirección General
de Política Interior deberá adoptar las medidas necesarias para facilitar que en
las próximas elecciones locales de 2023 se pueda disponer de la publicación
de los datos de estos procesos electorales en términos análogos a los que hasta la fecha ha realizado el Ministerio del Interior”, la Comunidad Autónoma
facilitará al Ministerio del Interior en todo caso los resultados de las elecciones a entidades locales menores al objeto de que el citado Departamento elabore el documento resumen correspondiente para su traslado a la Junta Electoral Central. El Ministerio del Interior dará traslado también de este informe
a las Comunidades Autónomas cuyos datos se recojan en dicho informe.
9.2. Información sobre jornada laboral y permisos. La Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior, a medida que se vayan aprobando, sobre las disposiciones
que se adopten en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en
el proceso electoral.
9.3. Decretos de convocatoria. El Ministerio del Interior pondrá a disposición de la
Comunidad Autónoma las instrucciones que elabore el “Boletín Oficial del Estado” para la
publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.
9.4. Papel de la Delegación del Gobierno. El desarrollo y ejecución de lo previsto en
el presente convenio se realizará de forma coordinada por la Comunidad Autónoma y la Delegación de Gobierno. Respetando los compromisos recogidos en el convenio en cuanto a
la asunción de costes, ambas podrán llegar a los acuerdos que se consideren oportunos para
las gestiones y pagos que correspondan.
9.5. Elecciones locales parciales. En aplicación de lo previsto en los artículos 181.1
y 113.2 d) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el Ministerio del Interior comunicará a la Comunidad Autónoma la fecha prevista para la celebración de elecciones locales parciales en las Mesas y circunscripciones correspondientes a los municipios afectados, al objeto de que la Comunidad Autónoma pueda, si lo considera oportuno y hubiera entidades
menores afectadas, convocar en la misma fecha.
9.6. Material adicional necesario por razones sanitarias o seguridad. En caso de ser
necesario material adicional para las Mesas electorales o para los electores por indicación
de las autoridades sanitarias o de la Administración electoral, ambas Administraciones asumirán de manera equitativa su coste, al 50 por 100, sin perjuicio de que la Administración
General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, asuma
inicialmente el total del gasto. Posteriormente, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá realizar un ingreso al Tesoro por el 50 por 100 de esa cantidad, en los términos establecidos en el último párrafo de la cláusula cuarta.

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