D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-15)
Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

7.2. Apoyo a la Junta Electoral Provincial.
En el caso de las Juntas Electorales Provincial, y teniendo presente que existe identidad entre esta y la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid, ambas Administraciones, a
quienes en virtud del artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, les corresponde dotarlas de medios, instarán el uso de los que ya disponga la Administración de Justicia, así como a utilizar los locales donde habitualmente esté ubicada las Audiencia Provincial. Si la concurrencia con unas elecciones a la Asamblea legislativa solo se produjese
con las elecciones locales, la Comunidad Autónoma asumirá la dotación de los medios necesarios para la Junta Electoral Provincial. En el resto de elecciones concurrentes será el
Ministerio del Interior quien asumirá dicha dotación, a excepción del local si este fuera necesario.
El Ministerio del Interior pone a disposición de la Comunidad Autónoma sus aplicaciones informáticas de apoyo a las Juntas, entre las que están la de la gestión de las candidaturas y la del escrutinio general o definitivo.
La Comunidad de Madrid facilitará, en caso necesario, la instalación de medios complementarios por el Ministerio del Interior, y permitirá que las comunicaciones con todas las Juntas Electorales del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma se realicen a través de la
infraestructura de comunicaciones propia de las sedes judiciales en que se ubican dichas Juntas. Estas comunicaciones se realizarán a través de los servicios de telecomunicaciones de la
Comunidad Autónoma a las sedes judiciales en las que se ubican dichas Juntas.
8.

Infraestructura para la captura de datos:

Las partes se comprometen a favorecer la utilización conjunta de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral y de los sistemas de recogida, transmisión, y tratamiento de los
datos electorales. Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
8.1. Representantes de la Administración. Teniendo en cuenta que no existe una normativa reguladora sobre esta materia, las partes acuerdan:
Selección y nombramiento. La persona que ejerza esta función será la misma
para todos los procesos concurrentes. Su designación y nombramiento deberá
ser consensuado entre la Delegación del Gobierno y la Comunidad Autónoma,
en su caso a través de los Ayuntamientos, procurando que sean preferentemente empleadas y empleados públicos, salvo en circunstancias excepcionales y
debidamente justificadas.
8.1.2. Retribución. Las dos Administraciones asumirán el coste de las retribuciones
al 50 por 100, de forma que la cantidad que perciba cada una de estas personas no podrá superar, en ningún caso, el tope máximo establecido en las Instrucciones Económico Administrativas del Ministerio del Interior.
8.1.3. Seguro. Ambas Administraciones cubrirán a aquellos de sus empleadas y empleados públicos que ejerzan las funciones de representante de la Administración por el sistema de seguridad social durante el tiempo y las jornadas en las
que desempeñen dichas funciones, entendiéndose las mismas como servicios
extraordinarios de su puesto de trabajo habitual. El Ministerio del Interior asumirá el coste del seguro de los representantes de la Administración que no sean
empleadas y empleados públicos.
8.1.4. Formación. Las Comunidad Autónoma colaborará con la Delegación del Gobierno en la organización de las sesiones de formación necesarias para las personas que ejerzan la función de representantes de la Administración, asumiendo los costes que pudieran derivarse por aspectos no comunes a los procesos
concurrentes, y proporcionará los locales adecuados cuando fuera necesario en
coordinación con la Delegación del Gobierno.
8.2. Dispositivos móviles. Cuando esté prevista la utilización de dispositivos móviles para la transmisión de la información, ambas Administraciones incluirán en los pliegos
de licitación del contrato de servicios para la difusión de los resultados del escrutinio provisional, una previsión que establezca que se deberá desglosar en la oferta económica el
coste del dispositivo móvil y que, si resultase adjudicatario de todos los procesos concurrentes, podrán autorizar la cesión del uso del dispositivo para la transmisión de datos al
otro poder público convocante, sin que ello suponga un coste añadido de ningún tipo ni para
la administración cedente, ni para la cesionaria. Esta cesión no incluye el coste de las comunicaciones para la transmisión de los datos desde el dispositivo móvil.

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