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Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

2.6. Mesas Administradas Electrónicamente (MAEs). Teniendo en cuenta la conveniencia de hacer uso de las tecnologías aplicadas a la gestión electoral para garantizar su
eficacia y eficiencia, así como para facilitar la labor de las personas que integran las Mesas
electorales, si el Ministerio del Interior decidiese la instalación de MAEs asumirá los gastos correspondientes a su uso como herramienta para las Mesas electorales.
Estas MAEs tendrán en cuenta la concurrencia electoral allí donde se produzca.
En caso de que la Comunidad Autónoma decida la utilización de estas MAEs para el
envío de los datos de sus elecciones al Centro de Proceso de Datos autonómico, deberá contemplarlo, en su caso, en el contrato de difusión provisional de resultados y asumir los gastos que de ello pudieran derivarse.
Del mismo modo, si la Comunidad Autónoma decide la instalación de MAEs allí donde el Ministerio del Interior no lo hubiera contemplado, ambas Administraciones asumirán
los compromisos correspondientes en los términos recogidos, asumiendo entonces la Comunidad Autónoma el gasto para su uso por la Mesa electoral y, en su caso, el Ministerio
del Interior el de la transmisión de los datos de su proceso electoral al Centro de Proceso de
Datos del Estado.
La Comisión de Seguimiento podrá acordar el alcance de dicha implantación (lugar y
número de Mesas).
3. Accesibilidad de los procesos electorales:
El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en
los procesos electorales. Tal y como establece la Disposición Adicional Primera, ambas
Administraciones se comprometen a colaborar para garantizar que las condiciones básicas
para la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales concurrentes se cumplan de manera homogénea, eficaz y eficiente.
Ambas administraciones intercambiarán información relativa a las medidas que en
materia de accesibilidad se adopten.
El Ministerio del Interior, salvo en los supuestos en los que la concurrencia solo se produzca con elecciones locales (en las que este procedimiento no es de aplicación) se compromete a poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid el servicio
de atención telefónica a las personas solicitantes del procedimiento de voto accesible regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio.
Ambas Administraciones se comprometen a la utilización progresiva de material que
cumpla los estándares de accesibilidad, principalmente en lo que se refiere a la cartelería,
así como a implementar progresivamente material en lectura fácil.
4. Acondicionamiento de locales:
La Comunidad de Madrid asumirá el coste derivado del acondicionamiento de locales
e informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
5. Transporte para el electorado:
El coste del trasporte gratuito para el electorado correrá a cargo de la Comunidad Autónoma. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad
de Madrid informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
6. Campañas institucionales:
El Ministerio del Interior incluirá en las campañas institucionales que realice, la alusión a todos los procesos concurrentes. Además, el Ministerio del Interior cede estas campañas institucionales para su difusión por la Comunidad Autónoma en un soporte tal que le
permita la inclusión de sus símbolos de identidad institucional al final de los mensajes.
7. Apoyo a Juntas Electorales: locales y medios:
7.1. Apoyo a las Juntas Electorales de Zona. Ambas Administraciones deberán instar a los Ayuntamientos el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de conformidad con el cual la
dotación de medios a las Juntas Electorales de Zona corresponde a estos. Si los Ayuntamientos justificaran su incapacidad para asumir dicha dotación de medios, el Ministerio del
Interior, cuando la concurrencia se produzca con las elecciones locales, asumirá el coste de
los medios complementarios necesarios. En los casos en los que la concurrencia no se produzca con elecciones locales, el coste será asumido por la Comunidad Autónoma.

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