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Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

ticipación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos
electorales. Este apoyo consistirá en intérprete de lengua de signos o bucle magnético y su coste será asumido por el Ministerio del Interior.
b) Personas ciegas o con grave discapacidad visual, sordociegos y personas con discapacidad intelectual.
El coste de los apoyos que la Administración electoral, a solicitud de los interesados, decida que deben ser puestos a su disposición, será asumido por el Ministerio del Interior.
Asimismo, las partes se comprometen a poner a disposición de las personas que
integran las Mesas, documentación de lectura fácil, así como a introducir progresivamente una cartelería compatible con la accesibilidad cognitiva, asumiendo el
coste que de ello se derive.
2. Material electoral:
2.1. Urnas, cabinas y soportes señalizadores. El Ministerio del Interior prestará las
urnas necesarias para el proceso autonómico previa solicitud de la Comunidad Autónoma.
Esta solicitud deberá incorporar una previsión de necesidades y habrá de comunicarse directamente a la Delegación del Gobierno.
El Ministerio del interior suministrará, teniendo en cuenta su uso común, cabinas y soportes señalizadores de locales.
2.2. Impresos y sobres electorales. La fabricación y distribución del material electoral
impreso común a los procesos concurrentes, según lo previsto en el artículo 5.4 y anexo 11 del
Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, será asumida por el Ministerio del Interior, así como el gasto correspondiente.
Se consideran material común, además de los señalados, los sobres especiales que utilizan las personas que residen permanentemente en el extranjero (CERA) para remitir su
voto a los apartados de Correos abiertos por las oficinas consulares, siempre que en el proceso de competencia estatal concurrente con el autonómico estas personas tengan derecho
de voto.
2.3. Manual de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales. El
Ministerio del Interior asumirá la elaboración, fabricación, y distribución y gasto de un Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas Electorales que incorporará las especialidades correspondientes a las elecciones autonómicas y aquellas observaciones formuladas por la Comunidad Autónoma y que, una vez, supervisado por la Junta Electoral
Central, será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio del Interior la fecha en la que se
produzca la aprobación por el Consejo de Gobierno de la y el Ministerio del Interior pondrá en conocimiento de aquella la fecha de la aprobación por Consejo de Ministros.
2.4. Distribución del material. Al objeto de agilizar y optimizar la gestión electoral,
la Delegación del Gobierno coordinará con la Comunidad Autónoma la distribución del
material electoral.
2.5. Voto CERA. Con el objeto de garantizar la gratuidad del voto de las personas inscritas en el CERA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ministerio del Interior instará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el uso de apartados de correos específicos que permitan el franqueo en destino, de modo que no deban adelantar pago alguno por el envío de su voto a la Oficina o sección consular. Asimismo, el Ministerio del
Interior, teniendo en cuenta que se trata de un sobre de uso común para los procesos concurrentes siempre que en el caso de las elecciones de competencia estatal no se trate solo
de elecciones locales (donde los CERA no tiene derecho de voto), asumirá el coste de la fabricación de los modelos de sobres específicos para el envío a la Oficina o sección consular para cada país de residencia que pudieran ser necesarios para hacer efectivos estos envíos a franquear en destino. En aquellos países donde no haya sido posible la apertura de
apartado de correos, el Ministerio del Interior asumirá igualmente la devolución, del coste
del envío (que es único para todos los procesos concurrentes en los que puedan votar) mediante giro postal a la dirección proporcionada por la persona inscrita en el CERA que haya
tenido que hacer frente al coste de este envío.
Si durante el período de vigencia del convenio se produjera alguna modificación del
procedimiento de voto CERA, o en el de la devolución del coste del envío, la Comisión de
Seguimiento podrá acordar las adaptaciones del presente apartado a dicha modificación.

BOCM-20230419-15

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