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Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

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El objeto del presente convenio es determinar las actuaciones de colaboración en materia de gestión de procesos electorales, que permitan a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma emplear de manera eficaz y eficiente los recursos públicos necesarios, tanto en supuestos de concurrencia electoral como en
aquellos casos en que esta no se produzca. Así:
a) Existe concurrencia electoral en aquellos supuestos en los que coincida la celebración de elecciones de competencia estatal con elecciones de competencia autonómica, pudiendo ser estas no solo las elecciones a la Asamblea Legislativa, sino
también de otra naturaleza, siempre que la competencia de su gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, como en el caso de elecciones a entidades locales
menores.
En el caso de celebración de elecciones locales, se entenderá que hay concurrencia
electoral cuando se celebren éstas en concurrencia con las elecciones a entidades
locales menores, independientemente de la denominación que estas adopten, al ser
estas de competencia autonómica en todos los casos. La concurrencia, de no haber otros procesos convocados, se entenderá referida solo a las Mesas electorales
afectadas.
b) No existe concurrencia electoral cuando se celebren únicamente elecciones de
competencia estatal, o únicamente elecciones de competencia autonómica.
Segunda
1. Mesas electorales.
1.1. Dieta. Las personas que integran las Mesas electorales tienen derecho a una dieta, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, y la Orden INT282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las Mesas
Electorales.
Aun cuando la Mesa electoral es común para todos los procesos que se celebren de manera concurrente, y ambas Administraciones son responsables de dotarlas de los medios necesarios y deben asumir de manera conjunta los costes correspondientes, en aras a garantizar una mayor eficacia en la gestión, el Ministerio del Interior asumirá íntegramente el
gasto derivado del pago de las dietas.
Con la finalidad de que no se produzcan agravios comparativos por razón del territorio, esta cantidad no será incrementada en ningún caso por la Comunidad Autónoma, sin
perjuicio de que esta pueda prever algún tipo de avituallamiento o aprovisionamiento para
las personas que integran las Mesas electorales, como agua o comida. Al finalizar el proceso, y en el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al
Ministerio del Interior de si ha adoptado alguna medida en este sentido y de su coste.
1.2. Desplazamiento de miembros de Mesa. La Comunidad Autónoma adoptará las
medidas necesarias para garantizar que el desplazamiento para la entrega de la documentación electoral por la presidencia de la Mesa al finalizar la jornada electoral no suponga ningún coste para esta. En el plazo del mes siguiente a las elecciones, la Comunidad Autónoma informará al Ministerio del Interior de las medidas adoptadas y de su coste.
1.3. Seguridad Social para las personas que integran las Mesas electorales. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, toda persona designada para desempeñar funciones en una Mesa electoral debe estar protegida por el sistema de la Seguridad
Social de todos los riesgos que se deriven de su condición, tanto de titular como de suplente, y tengan relación directa con el desempeño de sus funciones.
El Ministerio del Interior asume las gestiones necesarias para realizar el alta correspondiente, así como el coste que de ello se derive.
1.4. Accesibilidad del proceso electoral para las personas que integran las Mesas
electorales. La Administración encargada de la gestión electoral debe atender a la diversidad funcional de las personas que integran las Mesas electorales prestando los apoyos necesarios:
a) Personas con discapacidad auditiva.
Las personas con algún tipo de discapacidad auditiva que sean designadas para integrar las Mesas electorales podrán solicitar los apoyos que necesiten a la Junta
Electoral de Zona, según lo dispuesto en el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la par-

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Compromisos en caso de concurrencia electoral