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Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 92

Cuarto
Que la celebración de procesos electorales, tanto en casos de concurrencia electoral
como en aquellos casos en los que no se produzca dicha concurrencia, justifica la necesidad de adoptar determinadas soluciones comunes que en virtud de la colaboración y coordinación que ha de primar entre Administraciones Publicas, faciliten la gestión electoral y
permitan llevar a cabo el complejo operativo electoral con eficacia y eficiencia.
Quinto
Que el Estado interviene en todos los procesos electorales por su competencia exclusiva en determinadas materias, y con independencia de quién sea el poder público convocante. Esta intervención se realiza a través de la Oficina del Censo Electoral, el Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Defensa y los dispositivos de seguridad en los que deban intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, por lo que asume los gastos derivados de estas actuaciones, que no son objeto del
presente convenio. Del mismo modo, y en aplicación de la competencia en materia del
servicio postal universal, el Estado es el encargado de imponer las obligaciones postales en
materia electoral al operador del servicio postal universal y asumir la correspondiente compensación.
Sexto
1. Que cada una de las Administraciones es responsable de la gestión de su proceso
electoral y ostenta la competencia de anunciar los avances y datos de participación, y los
resultados provisionales respectivos. No obstante, ambas partes se comprometen a colaborar con el objetivo de utilizar los recursos necesarios de una manera eficiente, previendo el
préstamo de recursos cuando fuera necesario y facilitando una gestión electoral coordinada en aquellos elementos que resulten comunes a los procesos electorales que se celebren
de manera concurrente.
2. Las partes reconocen la conveniencia y ventajas del uso compartido de tecnologías en la gestión electoral, así como la utilización conjunta de sistemas de recogida, transmisión y tratamiento de datos electorales.
Todo ello con la finalidad de contribuir a una gestión más eficaz del presupuesto electoral de ambas Administraciones Públicas.
Séptimo
Que el Tribunal de Cuentas ha señalado que es necesario profundizar en el reparto de
cargas y costes entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en su Informe de 19 de diciembre de 2019, de fiscalización de los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y
desarrollo de procesos electorales 2015-2017, apartado IV “Recomendaciones”, donde se
recoge lo siguiente:
“2. Se sugiere al Ministerio del Interior aplicar unos criterios homogéneos en el reparto de gastos a realizar entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en los casos de concurrencia de procesos electorales.
3. El Ministerio del Interior debería adoptar las medidas necesarias para instar a las
Comunidades Autónomas a remitir formalmente información sobre la ejecución de los convenios de colaboración suscritos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de los mismos.”
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes,

Primera
Naturaleza y objeto
Dentro de las diferentes tipologías de Convenios regulados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, nos encontramos ante un convenio interadministrativo, suscrito por la Administración General del Estado (Ministerio del Interior),
y la Administración de la Comunidad de Madrid.

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