D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-15)
Convenio –  Convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

Pág. 57

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 4 de abril de 2023, en materia de gestión electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, el Ministro del Interior, D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio de acuerdo con lo previsto en los artículos 48.2 y 61.k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, D.a Isabel Díaz Ayuso, nombrada
por Real Decreto 439/2021, de 18 de junio, en representación de la Comunidad de Madrid
y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.1 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada una interviene, la capacidad legal para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el principio de cooperación consagrado implícitamente en la Constitución Española, así como el principio de colaboración recogido en los principios generales y de actuación establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Publico (LRJSP) son principios informadores que deben presidir las relaciones
entre el Estado y las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en las
sentencias del Tribunal Constitucional 64/1982, 71/1983 y 104/1988, sin que ello implique
la extensión de las competencias estatales (SSTC 18/1982, 880/1985 y 96/1986).
Segundo
Que de conformidad con el artículo 3 de la LRJSP, las Administraciones públicas deberán respetar en su actuación y relaciones, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, y lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, y cooperación,
colaboración y coordinación.

Que la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, establece que lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas, dentro del respeto a la Constitución y a
la citada Ley Orgánica, a las Comunidades Autónomas por sus respectivos Estatutos en relación con las elecciones a sus Asambleas Legislativas. Asimismo, dispone que, en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado, se aplican también a las
elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas convocadas por éstas,
los siguientes artículos del título preliminar y del título I de esta Ley Orgánica: 1 al 42; 44;
44 bis; 45; 46.1, 2, 4, 5, 6 y 8; 47.4; 49; 50 1, 2 y 3; 51.2 y 3; 52; 53; 54; 58; 59; 60; 61; 62;
63; 65; 66; 68; 69; 70.1 y 3; 72; 73; 74; 75; 85; 86.1; 87.2; 90; 91; 92; 93; 94; 95.3; 96;
103.2; 108.2 y 8; 109 a 119; 125 a 130; 131.2; 132; 135 a 152. Los restantes artículos del
Título I de esta Ley tienen carácter supletorio de la legislación que en su caso aprueben las
Comunidades Autónomas, siendo de aplicación en las elecciones a sus Asambleas Legislativas en el supuesto de que las mismas no legislen sobre ellos.

BOCM-20230419-15

Tercero