D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 91

término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las ayudas de este programa”.
Con fecha 26 de julio de 2022, se ha suscrito el Acuerdo número 3 de la Comisión Bilateral relativo a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de “Puerto Chico”,
“Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de
Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral” en el municipio de
Madrid, en relación con la ejecución del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Quinto
Con la suscripción del Acuerdo número 3 de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, la
Comunidad de Madrid adquiere diferentes obligaciones, entre otras, dar cumplimiento a todos los compromisos recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, en particular, a convocar y conceder las ayudas destinadas a rehabilitación de edificios y a verificar
previamente al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el referido real decreto, recabando para ello, la documentación
acreditativa que sea necesaria. La Comunidad de Madrid acepta, así mismo, todas las condiciones establecidas dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), comprometiéndose a suministrar al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, cualesquiera otros informes o documentos justificativos que,
de acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR,
así como el suministro de la información que le sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan.
Sexto
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., ostenta entre sus competencias, la de fomentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones
públicas en reurbanización e infraestructura, conforme a lo planes Municipales aprobados al
efecto y colaborar con la Administración estatal y autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios y de urbanización o reurbanización
de espacios públicos. Todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985,
de 2 abril, Reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus propios estatutos.
Séptimo

a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, siempre que se obtenga una reducción al menos
del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
En relación con las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, la Consejería con competencia en materia de vivienda

BOCM-20230418-25

El artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, establece que el Programa de
ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio tiene como objeto la financiación
de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, y de urbanización o reurbanización
de espacios públicos dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos residenciales de
rehabilitación programada (ERRP) previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población.
Dentro de este marco, corresponde a la Comunidad de Madrid establecer el procedimiento de concesión de los distintos tipos de actuaciones subvencionables contempladas
en el Programa 1 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, que, según
el artículo 14.1 del referido texto legal, son las siguientes: