D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

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interviene como órgano concedente de las ayudas enunciadas en la letra a); a tales fines,
aprobará y resolverá la convocatoria y autorizará a la entidad colaboradora el pago de las
ayudas a los destinatarios finales, en los términos establecidos en el presente convenio y
con estricta sujeción a lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y normativa reguladora del régimen de subvenciones.
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por
el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previa aprobación de la correspondiente convocatoria por la Comunidad de Madrid, entendiéndose por
concurrencia no competitiva el procedimiento en virtud del cual las ayudas se otorgarán atendiendo únicamente a su fecha de presentación, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de
disponibilidad presupuestaria.
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., actuará como entidad
colaboradora de la Consejería con competencia en materia de vivienda para la gestión de la
convocatoria de ayudas a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, se
concederá de forma directa a la entidad gestora, la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid, S. A., la subvención para financiar la prestación de los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995, podrán concederse de
forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en
consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio es competencia
de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 8 de noviembre de 2022, la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, emitió el correspondiente informe justificativo.

La presente subvención y la condición de entidad colaboradora de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se instrumenta mediante el presente convenio,
suscrito al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a las
administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución
de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido deberá
cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para establecer las condiciones de gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de
Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas”
y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, en el marco del Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente convenio que se regirá por las siguientes

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Octavo