D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
saria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto
de la subvención deberá ser remitida por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., antes del 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
Modificación y extinción del convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Comisión
Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten
necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo
de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., tendrá como consecuencia la resolución del convenio. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido
junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Vigesimosexta
Naturaleza jurídica
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado
en los artículos 47a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20230418-25
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
saria para que la Comunidad de Madrid pueda justificar ante el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, la finalización de las actuaciones y el cumplimiento del objeto
de la subvención deberá ser remitida por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., antes del 10 de noviembre de 2026.
Vigesimocuarta
Modificación y extinción del convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo de Comisión
Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten
necesarias ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo
de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Asimismo, los términos del presente convenio podrán ser modificados, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
El incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., tendrá como consecuencia la resolución del convenio. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., deberá reintegrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda las cantidades que hubiera percibido
junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su entrega.
Vigesimoquinta
Protección de datos de carácter personal
Vigesimosexta
Naturaleza jurídica
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado
en los artículos 47a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y en el artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
BOCM-20230418-25
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.