D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 101
2. Teniendo en cuenta que el convenio instrumenta la concesión de una subvención,
se estará lo dispuesto en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, siendo de aplicación, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa
de ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del PRTR MRR:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de ejecución
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013,
(UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
4. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los
artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería con competencia en materia
de vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de esta dictar cuantos actos
o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del
convenio.
Publicidad
La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., cumplirá con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 y
deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones
financiadas (banners en webs, aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncio e inserciones en prensa,
certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:
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Vigesimoséptima
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2. Teniendo en cuenta que el convenio instrumenta la concesión de una subvención,
se estará lo dispuesto en el artículo 48.7 de la citada Ley 40/2015, siendo de aplicación, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, además de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Adicionalmente, será de aplicación al convenio el régimen jurídico del Programa
de ayudas establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la siguiente normativa reguladora del PRTR MRR:
— Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de ejecución
relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 58, de 18 de febrero de 2021).
— Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013,
(UE)1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE)
1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.
4. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente
convenio, dada la naturaleza administrativa de este, de acuerdo con las previsiones de los
artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias ni de los
elementos sustantivos de su ejercicio por parte de la Consejería con competencia en materia
de vivienda, ni renuncia a sus facultades, siendo responsabilidad de esta dictar cuantos actos
o resoluciones administrativas sean precisos para dar soporte a las actuaciones objeto del
convenio.
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deberá adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones
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