D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 99
de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión,
precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo
coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de
rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención
con cargo a este programa.
Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro de
la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de
junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación nece-
BOCM-20230418-25
Entrada en vigor y vigencia del convenio
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 99
de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión,
precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia
energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo
coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de
rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención
con cargo a este programa.
Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Comisión de seguimiento del convenio
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro de
la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
Vigesimotercera
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia se extenderá hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
La Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
se comprometen a que las actuaciones objeto de financiación estén finalizadas antes del día 30 de
junio de 2026 y a presentar la documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones del cumplimiento del objeto de la subvención, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con anterioridad al 31 de diciembre de 2026. Toda la documentación nece-
BOCM-20230418-25
Entrada en vigor y vigencia del convenio