D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 91

2. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., se compromete a
suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir
con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana mediante la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022.
3. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de las
ayudas, los participantes en el proceso de preparación, elaboración y tramitación de las ayudas deberán cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses, que se adjunta como Anexo I al presente convenio.
Vigésima

El principio DNSH acompañará a todas las fases de diseño, ejecución y justificación de
las actuaciones subvencionadas, y su incumplimiento podrá dar lugar al reintegro de la ayuda.
En cumplimiento del artículo 11 del Real Decreto 853/2021, el proyecto de las actuaciones incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1.o Al menos el 70 por 100 (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y
demolición de la UE.
2.o Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles
y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación
selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de
construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de
generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y,
en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más
eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
Deberán retirarse del ámbito objeto de la actuación los productos de construcción
que contengan amianto, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con
riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los
residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición.
En relación con el etiquetado climático y medioambiental, el campo de intervención de
las actuaciones subvencionadas se corresponde con el campo de intervención 025bis: “Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración
y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética, al que corresponde
un coeficiente cima del 100 por 100 y un coeficiente medioambiental del 40 por 100.
Vigesimoprimera
Compatibilidad con otras ayudas
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo
objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación

BOCM-20230418-25

Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
y etiquetado climático