D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 95
vención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción
del presente convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por
parte de la EMVS de Madrid.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad
de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión
diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 21.328.000 euros,
que se desglosan de la siguiente forma:
“Puerto Chico”: 6.665.000 euros.
“Colonia de la Prensa-Eugenia Montijo-Colonias Tercio y Terol”: 3.999.000 euros.
“Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas”: 8.264.600 euros.
“Poblado Dirigido de Fuencarral”: 2.399.400 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 3 de Comisión Bilateral,
de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid y, de acuerdo con el artículo 15.2. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones
para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que
se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida
sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada
tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable
BOCM-20230418-25
—
—
—
—
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 95
vención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
— Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por esta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción
del presente convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por
parte de la EMVS de Madrid.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad
de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión
diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de 26 de octubre de 2021 y 28 de
octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda, que se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y cuyo crédito asciende a un importe total de 21.328.000 euros,
que se desglosan de la siguiente forma:
“Puerto Chico”: 6.665.000 euros.
“Colonia de la Prensa-Eugenia Montijo-Colonias Tercio y Terol”: 3.999.000 euros.
“Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas”: 8.264.600 euros.
“Poblado Dirigido de Fuencarral”: 2.399.400 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 3 de Comisión Bilateral,
de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid y, de acuerdo con el artículo 15.2. del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones
para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que
se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida
sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la citada
tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable
BOCM-20230418-25
—
—
—
—