D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que
los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR m²/€ (EUROS)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN DEL COSTE
DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100 €
72
45% - 60%
65
14.500 €
130
Más de 60%
80
21.400 €
192
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la entidad colaboradora deberá presentar una memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada
una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo
ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia
entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas
que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimoséptima
1. El incumplimiento por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización
de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o
de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
BOCM-20230418-25
Incumplimiento y reintegro
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 96
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por
cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que
los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR m²/€ (EUROS)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN DEL COSTE
DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100 €
72
45% - 60%
65
14.500 €
130
Más de 60%
80
21.400 €
192
Decimosexta
Justificación de los fondos entregados a la entidad colaboradora
y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la entidad colaboradora deberá presentar una memoria
justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, que permita la verificación y comprobación de todos los abonos realizados.
2. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por cada
una de las actuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo
ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia
entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los abonos derivados de las mismas
que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y la documentación requerida en la convocatoria.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 y toda la documentación justificativa de dicha
finalización remitida a la Comunidad de Madrid antes del 10 de noviembre de 2026
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
V.
SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGENCIA
Decimoséptima
1. El incumplimiento por parte de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de
Madrid, S. A., de lo establecido en el presente convenio dará lugar a la pérdida de los beneficios concedidos, procediéndose en su caso, a la declaración de incumplimiento y al reintegro total o parcial de las ayudas.
2. Se considerará causa de incumplimiento de condiciones, que dará lugar a la declaración de la pérdida de las ayudas:
a) El incumplimiento de la finalidad de las ayudas recibidas.
b) La no puesta en funcionamiento de la oficina de rehabilitación y/o la no realización
de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico y/o
de las funciones establecidas para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de las condiciones fijadas en el presente convenio.
d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero por los distintos órganos de control de la Unión Europea,
Administración General del Estado y Comunidad de Madrid.
e) Incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH.
f) Incumplimiento de obligaciones en materia de publicidad.
BOCM-20230418-25
Incumplimiento y reintegro