D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 3 de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de
junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en los
plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para
proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez
comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los
requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de
la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2026.
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia
en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación
subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada
una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional acreditativa
necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar previamente
al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos
deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la sub-
BOCM-20230418-25
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dictada esta resolución se comunicará a la entidad
colaboradora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y abono de las
ayudas, cuya gestión corresponde a la misma.
Decimocuarta
Actuación de la entidad colaboradora en la fase de abono de las ayudas para la mejora
o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda
La entidad colaboradora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en el
Acuerdo número 3 de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid y en el artículo 7 del citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En
todo caso se deberá acreditar que:
d La fecha de finalización de la obra, en ningún caso, puede ser posterior al día 30 de
junio de 2026.
d Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación requerida en la convocatoria.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono de la subvención al beneficiario, en la forma prevista en la convocatoria de las ayudas, y en los
plazos previstos en la orden de concesión, una vez comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para
proceder al abono de la ayuda, en particular, los establecidos en el artículo 18 del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
— Emisión del informe técnico de actuación subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez
comprobada la correcta finalización de la actuación y que se han cumplido todos los
requisitos establecidos para poder proceder al abono de la ayuda. Este informe deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la comprobación fehaciente de
la actuación por parte de la entidad colaboradora y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2026.
— Previamente al abono de la ayuda, deberá remitirse a la consejería con competencia
en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid, el informe técnico de actuación
subvencionable justificativo de las actuaciones realizadas correspondiente a cada
una de las obras subvencionadas junto con la documentación adicional acreditativa
necesaria que pudiera ser solicitada por esta, para que pueda verificar previamente
al abono de la subvención la finalización de las actuaciones y el cumplimiento por
parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos
deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
— Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la sub-
BOCM-20230418-25
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración competente, que confirmen los objetivos de ahorro
en consumo energético comprometidos.