Arroyomolinos (BOCM-20230417-65)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Décima quinta. Presentación de documentos
15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en
que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el diario BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los y las aspirantes propuestos/as deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de
encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del/de la cónyuge, de españoles/as o nacionales de
países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, y una
declaración jurada o promesa del/de la español/a o del/de la nacional de la Unión
Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios, y documento que acredite haber satisfecho los derechos para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en las que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación
equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
f) Los y las aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán
aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
Aquellos/as aspirantes del cupo de discapacidad, que en aplicación de lo dispuesto en
la base 13.1 hubieran obtenido plaza por el turno de acceso libre, deberán aportar, asimismo la documentación anteriormente señalada.
15.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 15.1, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria, o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
dichas bases, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus declaraciones o en sus solicitudes de participación.
Décima sexta. Adjudicación de destinos
16.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los/as funcionarios/as de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, con preferencia de
quienes obtuvieron mayor calificación total sobre quienes la obtuvieron menor.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/as aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos/as al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
BOCM-20230417-65
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
Décima quinta. Presentación de documentos
15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en
que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el diario BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los y las aspirantes propuestos/as deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos los siguientes documentos:
a) Original del documento nacional de identidad o, en su caso, de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de
encontrarse en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse
de cónyuges, o descendientes del/de la cónyuge, de españoles/as o nacionales de
países miembros de la Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, y una
declaración jurada o promesa del/de la español/a o del/de la nacional de la Unión
Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios, y documento que acredite haber satisfecho los derechos para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario/a en las que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/as nacionales de otros
Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación
equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran
exigirse en cada base específica.
f) Los y las aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán
aportar certificación expedida por los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio competente, acreditativa del grado de minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
Aquellos/as aspirantes del cupo de discapacidad, que en aplicación de lo dispuesto en
la base 13.1 hubieran obtenido plaza por el turno de acceso libre, deberán aportar, asimismo la documentación anteriormente señalada.
15.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 15.1, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria, o
del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por
dichas bases, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus declaraciones o en sus solicitudes de participación.
Décima sexta. Adjudicación de destinos
16.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los/as funcionarios/as de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, con preferencia de
quienes obtuvieron mayor calificación total sobre quienes la obtuvieron menor.
De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/as aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos/as al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia
BOCM-20230417-65
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID