Arroyomolinos (BOCM-20230417-65)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 321
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y acreditada su necesidad, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona afectada por la discapacidad.
16.2. Adaptación de puestos. En la solicitud de adjudicación de destino, los y las aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por
el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación.
Décima séptima. Nombramiento como funcionario/a de carrera
17.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten en plazo hábil la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria, serán nombrados funcionarios/as de carrera en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación de aprobados en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, en el que también serán publicados los nombramientos.
17.2. La toma de posesión de los y las aspirantes nombrados/as se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
18.1. En las convocatorias singulares, una vez finalizado el proceso selectivo, serán
formadas bolsas de trabajo o listas de espera, a efectos de posibles nombramientos como
funcionarios/as interinos, con aquellos/as aspirantes del turno libre y de discapacidad que,
cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular. A tales efectos, los y las aspirantes deberán
indicar en sus solicitudes si desean o no formar parte de las bolsas de trabajo o listas de espera que sean elaboradas en cada ocasión. De no pronunciarse en uno u otro sentido, se entenderá que renuncian a formar parte de esas relaciones.
Los posibles empates en las puntuaciones de los/as aspirantes que hayan de formar
parte de dichas listas serán dirimidos antes de la publicación del listado, con preferencia de
quienes hubieran superado un mayor número de ejercicios, y si el empate persistiera, de
quienes hubieran obtenido mejores calificaciones en los ejercicios que indique la respectiva convocatoria. En última instancia, el empate se deshará atendiendo al orden alfabético
de los primeros apellidos, comenzando por la letra a la que se refiere la base 12.1.
18.2. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los/as aspirantes a los que
el Tribunal de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas de aplicación en la convocatoria.
18.3. Los llamamientos de quienes figuren en la lista de espera o bolsa de trabajo de
cada convocatoria se producirán por el orden, de principio a fin, en que los/as interesados/as
figuren en ella y, una vez finalizada la relación de servicio que los una al Ayuntamiento,
pasarán al último lugar de la lista. El mismo tratamiento se dispensará a quienes se nieguen
a desempeñar en el Ayuntamiento el puesto de trabajo que se les ofrezca en cada ocasión,
siempre que existan causas suficientemente justificadas y acreditadas para ello.
18.4. La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor
durante los dos años inmediatamente posteriores a su aprobación, o hasta la aprobación de
una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, si no se hubiera cumplido aquel plazo, y su entrada en vigor dejará sin vigencia a las listas derivadas de procesos
anteriores, dentro de la misma clase o categoría.
Arroyomolinos, a 5 de abril de 2023.—El concejal-delegado de Personal, Andrés
Navarro Morales.
(03/5.758/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230417-65
Décima octava. Bolsa de trabajo para funcionarios/as interinos/as
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
Pág. 321
personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada y acreditada su necesidad, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona afectada por la discapacidad.
16.2. Adaptación de puestos. En la solicitud de adjudicación de destino, los y las aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por
el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación.
Décima séptima. Nombramiento como funcionario/a de carrera
17.1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten en plazo hábil la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria, serán nombrados funcionarios/as de carrera en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación de aprobados en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, en el que también serán publicados los nombramientos.
17.2. La toma de posesión de los y las aspirantes nombrados/as se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
18.1. En las convocatorias singulares, una vez finalizado el proceso selectivo, serán
formadas bolsas de trabajo o listas de espera, a efectos de posibles nombramientos como
funcionarios/as interinos, con aquellos/as aspirantes del turno libre y de discapacidad que,
cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la respectiva convocatoria singular. A tales efectos, los y las aspirantes deberán
indicar en sus solicitudes si desean o no formar parte de las bolsas de trabajo o listas de espera que sean elaboradas en cada ocasión. De no pronunciarse en uno u otro sentido, se entenderá que renuncian a formar parte de esas relaciones.
Los posibles empates en las puntuaciones de los/as aspirantes que hayan de formar
parte de dichas listas serán dirimidos antes de la publicación del listado, con preferencia de
quienes hubieran superado un mayor número de ejercicios, y si el empate persistiera, de
quienes hubieran obtenido mejores calificaciones en los ejercicios que indique la respectiva convocatoria. En última instancia, el empate se deshará atendiendo al orden alfabético
de los primeros apellidos, comenzando por la letra a la que se refiere la base 12.1.
18.2. En ningún caso formarán parte de la lista de espera los/as aspirantes a los que
el Tribunal de selección anule el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas de aplicación en la convocatoria.
18.3. Los llamamientos de quienes figuren en la lista de espera o bolsa de trabajo de
cada convocatoria se producirán por el orden, de principio a fin, en que los/as interesados/as
figuren en ella y, una vez finalizada la relación de servicio que los una al Ayuntamiento,
pasarán al último lugar de la lista. El mismo tratamiento se dispensará a quienes se nieguen
a desempeñar en el Ayuntamiento el puesto de trabajo que se les ofrezca en cada ocasión,
siempre que existan causas suficientemente justificadas y acreditadas para ello.
18.4. La lista de espera resultante de cada proceso selectivo permanecerá en vigor
durante los dos años inmediatamente posteriores a su aprobación, o hasta la aprobación de
una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, si no se hubiera cumplido aquel plazo, y su entrada en vigor dejará sin vigencia a las listas derivadas de procesos
anteriores, dentro de la misma clase o categoría.
Arroyomolinos, a 5 de abril de 2023.—El concejal-delegado de Personal, Andrés
Navarro Morales.
(03/5.758/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230417-65
Décima octava. Bolsa de trabajo para funcionarios/as interinos/as