Arroyomolinos (BOCM-20230417-65)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

miembros. Con carácter general, podrán actuar indistintamente titulares y suplentes en una
misma sesión, si bien la concurrencia del titular excluirá la del respectivo suplente.
11.4. El funcionamiento de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del o de la presidente/a titular como del o de la suplente, el/la
primero/a designará de entre los/as vocales un/a sustituto/a que lo/a suplirá. En el supuesto
en que el/la presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad
con el régimen de sustitución previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría simple de los y las miembros con
derecho a voto presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación y, si persiste el empate, lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el
orden establecido en el decreto de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la presidente/a.
Los acuerdos de los Tribunales podrán ser impugnados por los/as interesados/as conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto sean resueltas las reclamaciones o recursos administrativos planteados, o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
11.5. Los/as miembros de los Tribunales, los/as asesores/as especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra en ellos/as
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado de algún modo durante ese
período con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las
plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el/la presidente/a exigirá de los y las miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en estas circunstancias. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada por los/as asesores/as especialistas y por el
personal auxiliar que, en su caso, el Tribunal incorpore a sus trabajos.
11.6. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros de los Tribunales, a los/as
asesores/as especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna
o varias de las circunstancias señaladas en la base 11.5, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán
los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. Las incidencias que puedan surgir respecto de la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal calificador, que dará traslado al órgano convocante.
Los Tribunales podrán requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al o la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en su solicitud de participación, a los efectos pertinentes.
Asimismo, si el Tribunal de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes,
el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/la interesado/a, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del o de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.

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BOCM-20230417-65

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