Arroyomolinos (BOCM-20230417-65)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
dicha resolución indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
10.3. Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren
en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.
10.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará
en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Asimismo, en dicho
decreto se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Igualmente y a propuesta del
Tribunal calificador, se indicará en el citado decreto la fecha, el lugar y la hora a partir de
la cual dará inicio la realización de la primera prueba que hubiera de celebrarse.
Se hará pública en el tablón digital de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Arroyomolinos la relación de personas aspirantes que hubieran solicitado adaptación, indicando para cada una de ellas la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación. Los/as aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el
cupo de discapacidad, y que hubieran sido definitivamente admitidos/as, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos/as,
de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as por el turno libre, siempre que
la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad al decreto que
apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
10.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los o las aspirantes.
11.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán
nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la
publicación de la lista provisional de admitidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una
sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Estarán constituidos por un
presidente/a, un secretario/a con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como
sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales cuyos miembros sean designados para la selección de funcionarios/as de carrera el personal de elección o designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as y el personal laboral. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, y ser funcionarios/as de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los
órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.2. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconseje, los Tribunales podrán incorporar a sus sesiones asesores especialistas para
las pruebas, con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose éstos/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas para lo cual tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de
autorizar el número del personal auxiliar propuesto.
11.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente/a y el
secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
BOCM-20230417-65
Undécima. Tribunal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 90
dicha resolución indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.
10.3. Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/las que no figuren
en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho
a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de
sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado.
10.4. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará
en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el decreto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Asimismo, en dicho
decreto se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Igualmente y a propuesta del
Tribunal calificador, se indicará en el citado decreto la fecha, el lugar y la hora a partir de
la cual dará inicio la realización de la primera prueba que hubiera de celebrarse.
Se hará pública en el tablón digital de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Arroyomolinos la relación de personas aspirantes que hubieran solicitado adaptación, indicando para cada una de ellas la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación. Los/as aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el
cupo de discapacidad, y que hubieran sido definitivamente admitidos/as, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos/as,
de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos/as por el turno libre, siempre que
la Administración tenga conocimiento de tal circunstancia con anterioridad al decreto que
apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
10.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los o las aspirantes.
11.1. Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán
nombrados por el órgano competente en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la
publicación de la lista provisional de admitidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una
sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Estarán constituidos por un
presidente/a, un secretario/a con voz y sin voto, y un mínimo de cuatro vocales, así como
sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales cuyos miembros sean designados para la selección de funcionarios/as de carrera el personal de elección o designación política, los/as
funcionarios/as interinos/as y el personal laboral. Todos los miembros de los Tribunales deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas, y ser funcionarios/as de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los
órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
11.2. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconseje, los Tribunales podrán incorporar a sus sesiones asesores especialistas para
las pruebas, con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose éstos/as a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas para lo cual tendrán voz, pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios, cuya designación deberá comunicarse a la Concejalía de Personal, que habrá de
autorizar el número del personal auxiliar propuesto.
11.3. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente/a y el
secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
BOCM-20230417-65
Undécima. Tribunal