Arroyomolinos (BOCM-20230417-65)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

Pág. 315

El abono de los derechos de examen o la justificación de estar exento, deberán realizarse dentro del plazo de presentación de instancias. De no hacerlo en ese plazo, ello determinará la no admisión o la exclusión, según proceda, del o de la aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud.
9.3. Los/as aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y
medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones
de igualdad.
En este caso deberán presentar, junto con la solicitud de participación, escrito en el que
se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo
de la adaptación solicitada.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios del Ayuntamiento de Arroyomolinos. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma
que las personas aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en
la forma prevista en el párrafo anterior, gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los/as participantes.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público
de personas con discapacidad.
9.4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por
la Concejalía de Personal con la finalidad de gestionar el desarrollo del proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. La base
de legitimación para ello viene justificada por lo dispuesto en el artículo 6.1, letra e), del
RGPD (el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento). Los datos podrán ser cedidos a otras Administraciones públicas en aquellos casos
en los que sea de obligado cumplimiento por encontrarse regulado en una ley. No están previstas las transferencias internacionales de datos. Las personas interesadas pueden ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, en
su caso, portabilidad de los datos, ante el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Plaza Mayor, 1, 28939, Arroyomolinos, Madrid), o bien en la dirección electrónica de la persona delegada de protección de datos ( dpd@ayto-arroyomolinos.org ), sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos).
9.5. En la solicitud deberá hacerse constar expresamente el turno por el que se participe, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Libre.
b) Promoción interna.
c) Cupo de reserva de discapacidad.

10.1. Para ser admitido/a al proceso selectivo bastará con que los y las aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
octava y los específicos de cada convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base décima quinta y en las bases específicas de cada procedimiento selectivo.
10.2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que deberá publicarse en el diario BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá como anexo único la relación nominal de
aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo
para los de nacionalidad extranjera, e indicación de las causas de inadmisión. Asimismo,

BOCM-20230417-65

Décima. Admisión de aspirantes