A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-2)
Ley –  Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

2. La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirá por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en cuanto normativa estatal básica, así como por la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de
la Comunidad de Madrid, sus propios estatutos, su reglamento de régimen interior y cuantas normas jurídicas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
3. Resultarán de aplicación al colegio profesional la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de
Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid —sin perjuicio de su actualización
mediante reforma futura—, así como las restantes normas vigentes en la materia.
Artículo 2
Ámbito territorial
El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de
la Comunidad de Madrid es el de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Ámbito personal
Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid, los profesionales que se encuentren en posesión de alguno de los títulos siguientes:
a) Técnico de Empresas Turísticas, creado como consecuencia de la aprobación del
Decreto 2427/1963, de 7 de septiembre, por el que se crea la Escuela Oficial de
Turismo y se regula la concesión del título de “legalmente reconocido por el Ministerio de Información y Turismo” a los Centros de enseñanza turística no oficial.
b) Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, título declarado equivalente a los
estudios de diplomatura universitaria, mediante el Real Decreto 865/1980, de 14 de
abril, por el que se regula la ordenación de las Enseñanzas Turísticas Especializadas y de los Centros que las imparten.
c) Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, creado por el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo y Diplomado en Turismo, desarrollado en base al Real
Decreto 604/1996, de 15 de abril, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Turismo y las directrices generales propias de los planes de
estudios conducentes a la obtención de aquel.
d) Graduado en Turismo, Máster o Doctorado en el área de turismo, obtenidos de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación orgánica de universidades y la normativa
básica de desarrollo en materia de ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.
e) Miembros de la UE que cumplan con los requisitos establecidos dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, así como título extranjero declarado equivalente o debidamente homologado a los señalados en este artículo.
f) Graduado en otras titulaciones con formación complementaria de Máster, posgrado o doctorado en formación turística.
g) Aquellas otras titulaciones oficiales que, en cada momento y conforme a la normativa aplicable, acrediten la aptitud para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Profesionales del
Turismo de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad
de Madrid a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los
aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha
Administración a través de la consejería cuyas competencias tengan relación con el turismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Comisión gestora
1. La Asociación Española de Profesionales del Turismo designará, en el plazo de
seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una comisión gestora que estará

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Relaciones con la Comunidad de Madrid