A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-2)
Ley –  Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

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compuesta por siete miembros, contando, entre ellos, con un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro vocales.
2. Los siete miembros de la comisión serán designados por la Junta Directiva de la
Asociación Española de Profesionales del Turismo entre sus asociados, y ratificados por la
Asamblea General. Una vez elegidos, los miembros de la comisión determinarán entre ellos
quiénes ostentarán los diferentes cargos dentro de la misma.
3. La comisión gestora procederá a:
a) Elaborar el censo profesional que determinará quienes podrán participar en la
asamblea constituyente del Colegio, de acuerdo con el ámbito personal del mismo
definido en el artículo 3 de la presente ley.
b) Preparar un borrador de proyecto de estatutos colegiales.
c) Aprobar el procedimiento de participación de los profesionales censados en la preparación, a partir del borrador, del proyecto de estatutos que habrá de someterse a
la aprobación de la asamblea constituyente del colegio. Al menos con un mes de
antelación a la celebración de esta, el texto del proyecto deberá encontrarse a disposición de todos los integrantes del censo.
d) Aprobar el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la asamblea constituyente, el cual se pondrá a disposición de todos los profesionales censados.
e) Convocar la asamblea constituyente del colegio, que deberá celebrarse en el plazo
de un año desde la entrada en vigor de esta ley. La convocatoria deberá publicarse
con una antelación mínima de un mes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en esta Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Asamblea constituyente
La asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar o censurar la actuación de la comisión gestora, nombrando, en este último caso, nuevos miembros de la misma.
b) Aprobar o modificar el proyecto de estatutos del colegio para elevarlos a definitivos
con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en la Ley 19/1997,
de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes a los órganos de gobierno colegiales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Recursos
1. Los actos realizados por la comisión gestora en ejecución de lo previsto en esta
ley, no agotan la vía administrativa, serán recurribles ante la consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse notificado la resolución expresa se podrá entender desestimado el recurso.
2. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del
acta de la asamblea constituyente, deberán remitirse, en el plazo de un mes, a la consejería
competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad,
sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid y, posteriormente, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 26 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios
Profesionales de la Comunidad de Madrid y el artículo 2 del Decreto 140/1997, de 30 de
octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de
Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230417-2

Inscripción y publicación de estatutos