A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-2)
Ley –  Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

neral de Turismo y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo durante la tramitación del procedimiento.
Por otra parte, en los últimos años, se ha experimentado una creciente sensibilización
y preocupación por la relación entre turismo y medio ambiente, así como la participación
del turismo rural como modelo de transformación ecológica y de desarrollo local, tanto por
parte de las Administraciones públicas, como de los consumidores y la sociedad en su conjunto, a fin de lograr una mayor calidad de vida. A su vez, en el ámbito empresarial, dentro
de los planes de desarrollo de numerosas empresas, se están incluyendo, progresivamente,
políticas corporativas de protección y respecto al medio ambiente en el sector turístico,
conscientes de la necesidad de conseguir una mayor competitividad, así como, de garantizar al propio tiempo la responsabilidad, sostenibilidad y disponibilidad de recursos naturales futuros, sin que resulte incompatible con el crecimiento económico.
Todo ello, ha dado lugar a unos profesionales cuya formación les posibilita trabajar para
conseguir el equilibrio entre la protección al medio ambiente y el crecimiento económico,
dotando, mediante la creación de un colegio profesional, a un amplio colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa sus intereses profesionales.
Sin olvidar que, a través de la representación que ejercerá el colegio profesional, que
responde al modelo de adscripción voluntaria, se fortalecerá la interlocución con los poderes públicos creando una vía de colaboración con las Administraciones públicas para el
óptimo ejercicio de sus funciones que redundará, a su vez, en el fortalecimiento del sector
turístico en la Comunidad de Madrid.
Así, se considera que el interés público en la creación de un Colegio Oficial de Profesionales del Turismo queda suficientemente acreditado, justificándose su consideración
como Corporación de Derecho público, en la que se integren los profesionales que posean
la titulación requerida, garantizando el rigor y la calidad de los servicios profesionales que
se presten a usuarios y consumidores en el ámbito del turismo.
Por ello, a petición de un colectivo representativo de profesionales interesados, agrupados en la Asociación Española de Profesionales del Turismo, previo informe de la Consejería
de Cultura y Turismo, y a la vista del marco jurídico y social expuesto, se considera oportuno y necesario proceder a la creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la
Comunidad de Madrid, como corporación de derecho público.
En consecuencia, concurren razones de interés general, que aconsejan acometer la tramitación legal en cuestión, conforme a los principios de necesidad y eficacia, así como a
los de proporcionalidad y eficiencia, ya que, puesta de manifiesto la oportunidad y necesidad de la creación del colegio citado, la única vía para su consecución es la aprobación de
una ley, tal como resulta del artículo 6 de la citada Ley 19/1997, según el cual, la ley, en
sentido formal, es el instrumento preciso para la creación de colegios profesionales en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la propuesta normativa es coherente con el ordenamiento jurídico, nacional, autonómico, así como el de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; y,
conforme al principio de proporcionalidad, incluye tan solo la regulación imprescindible
para atender el objetivo de la norma. Su contenido también resulta acorde con el principio
de eficiencia, pues su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas
innecesarias o accesorias para los ciudadanos; así mismo, se supedita plenamente al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Y, en aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid posibilitará
que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración del anteproyecto.
Por tanto, la presente ley resulta coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Artículo 1
Naturaleza y régimen jurídico
1. Se crea el Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de
Madrid, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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BOCM-20230417-2

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