A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230417-2)
Ley –  Ley 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del Turismo de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 90

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 9/2023, de 12 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Profesionales del
Turismo de la Comunidad de Madrid.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.

El artículo 149.1.18.a de la Constitución Española establece la competencia exclusiva
del Estado para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, en
tanto que el artículo 36 remite a la ley la regulación de las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales.
La legislación básica del Estado en materia de colegios profesionales está constituida
por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que ha sido objeto de
posteriores modificaciones, entre las que cabe destacar la Ley 25/2009, de 22 de diciembre,
de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, le atribuye,
en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo, la
potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de colegios profesionales.
En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 19/1997, de 11 de
julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, en cuyo Capítulo III se regula
la creación, fusión, segregación y disolución de dichas corporaciones de derecho público.
El artículo 6 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, establece que la creación de colegios
profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hará mediante ley de
la Asamblea, señalando que solo podrán constituirse nuevos colegios profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión
de una titulación oficial y concurran razones de interés público; añade, por último, el citado precepto que su ámbito territorial no podrá ser inferior al de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de su ámbito territorial en el artículo 26.1.21, así como en lo referente al fomento del desarrollo económico de
la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, tal como
prevé el artículo 26.1.17.
Si bien desde el pasado siglo el turismo constituye un sector vital dentro del marco global económico de la Comunidad de Madrid, con capacidad para mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo, factores claves en el desarrollo económico y social de nuestra
Comunidad, en los últimos años la actividad turística ha venido creciendo aún más en volumen y complejidad. Su peso y significado en la economía regional y en el desarrollo de los
sectores económicos con ella relacionados trae consigo la conveniencia de dotar al colectivo
de profesionales de este sector de una formula organizativa que le aporte los elementos ordenadores y deontológicos indispensables para poder ejercer la actividad profesional con el rigor y la dignidad que la sociedad le exige.
La creación de un colegio de profesionales del turismo previsiblemente impactará de
forma muy positiva en la calidad de su actividad, en su capacidad de interlocución y negociación institucional y el logro de sus resultados socioeconómicos con el beneficio que ello
generará en el conjunto de la sociedad en un sector estratégico para la Comunidad de
Madrid, que ha resultado especialmente castigado en el escenario económico existente
como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.
Dichos profesionales son los que ostentan las titulaciones oficiales incluidas en el ámbito personal del colegio, conforme resulta de los informes emitidos por la Dirección Ge-

BOCM-20230417-2

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